El pasado 24 de marzo, en el Día de la Memoria por la Verdad y la Justicia, Sergio Maldonado había colocado un busto de cerámica con el rostro de su hermano Santiago Maldonado en la Plaza de Mayo, a metros de la Pirámide de Mayo. No obstante, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires retiró la escultura, dado que, según explicaron, “su emplazamiento no estaba aprobado”.
“En el Condado de #Larreta no está permitido Plantar Memoria. En el País de los 30 Mil, te desaparecen, te matan y luego quieren borrar la Memoria. Plantamos el Busto de Santiago en nombre de Todxs los desaparecidxs/asesinadxs, Femicidios/trav. en democracia #SantiagoPresente”, escribió Sergio en su cuenta de Twitter, donde descargó su enojo debido a la remoción del busto.
Por este motivo, desde el Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta se comunicaron con este medio para explicar la situación: “El busto de Santiago Maldonado que había sido colocado en Plaza de Mayo durante las actividades conmemorativas por el día de la Memoria, Verdad y Justicia fue retirado por el Gobierno porteño ya que no estaba aprobado su emplazamiento, tal como lo establece el art. 89 Constitución de la Ciudad”.
De ese modo, informaron que, una vez retirada la escultura, “se notificó a los representantes de la Fundación Servicio Paz y Justicia”, quienes habían organizado el evento. A su vez, indicaron que actualmente “la misma se encuentra resguardada en las dependencias del Gobierno de la Ciudad para ser entregada”.
Por último, precisaron que el emplazamiento de monumentos y esculturas “se autoriza mediante una ley de la Legislatura porteña”, tal como se especifica en el artículo 89 a continuación.
“Tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones”:
- Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.
- Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos.
- Desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de éstos.
- Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad.
- Las que consagran excepciones a regímenes generales.
- La ley prevista en el artículo 75.
- Los temas que la Legislatura disponga por mayoría absoluta.
CFT/FL