La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó este jueves a la empresa estatal Corredores Viales S.A. que reincorpore a 85 trabajadores despedidos en abril tras una protesta gremial. La medida fue dispuesta como cautelar y tuvo el voto favorable de las juezas Graciela Craig y Gabriela Vázquez, mientras que el camarista Carlos Pose votó en disidencia.
El tribunal hizo lugar parcialmente a la acción de amparo presentada por el Sindicato Único de Trabajadores de Peajes y Afines (SUTPA), que reclamó la nulidad de los despidos al considerarlos una represalia por la participación de los empleados en una huelga. La decisión ordenó restituir a los trabajadores en sus puestos y condiciones previas a las cesantías, hasta que se dicte sentencia definitiva.
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Un conflicto abierto tras la intervención de la empresa
El conflicto se originó en abril luego de que el Gobierno nacional dispusiera, mediante el decreto 244, la intervención de Corredores Viales y la habilitación para auditar, reestructurar y remover personal. Frente a rumores de despidos masivos, el sindicato denunció un conflicto colectivo y llevó adelante una medida de fuerza que consistió en el levantamiento de barreras de peaje.

La protesta afectó varios accesos a la Ciudad de Buenos Aires, entre ellos la Autopista Riccheri, y generó una fuerte congestión vehicular. La empresa intimó a los empleados a cesar con la medida gremial y, tras no obtener respuesta, avanzó con 117 telegramas de despido sin causa. Posteriormente, 32 trabajadores llegaron a un acuerdo de desvinculación, por lo que el fallo alcanza ahora a los restantes 85.
La Cámara consideró que hubo violación a derechos gremiales
La jueza Craig argumentó que la decisión de primera instancia, que había rechazado la medida cautelar, fue "arbitraria" y no valoró correctamente la prueba presentada por el gremio. En su voto, sostuvo que los despidos "se motivaron en la adhesión a la huelga", lo que constituye una afectación a derechos vinculados a la libertad sindical, protegidos tanto por la Constitución como por tratados internacionales.

Craig destacó que el peligro en la demora está dado por el carácter alimentario del ingreso de los trabajadores y la posibilidad de que el derecho invocado «se torne ilusorio» durante el proceso. También indicó que no se requiere certeza para otorgar la cautelar, sino una apariencia suficiente de verosimilitud, lo que a su criterio quedó acreditado.
Disidencia de uno de los jueces por la medida adoptada
El camarista Pose votó en contra de la medida y consideró inadmisible la cautelar solicitada. Fundamentó su posición en que esta se confunde con el fondo del asunto, lo que impediría su tratamiento en esta etapa. Además, recordó que las medidas cautelares innovativas deben aplicarse con "prudencia extrema" por alterar el estado actual y anticipar un eventual fallo favorable.
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Pose también afirmó que no se configuraba un daño irreparable, ya que una eventual sentencia favorable podría restituir los derechos afectados, y que el derecho de defensa en juicio debe equilibrarse con los derechos laborales.
La resolución ordena reincorporar en cinco días
Con la mayoría de los votos, la Cámara resolvió ordenar a Corredores Viales la reinstalación de los trabajadores identificados en la demanda en sus puestos habituales, en idénticas condiciones previas al despido. El fallo fija un plazo de cinco días hábiles desde la notificación para cumplir con la medida, bajo apercibimiento de imponer multas diarias (astreintes) por incumplimiento, conforme al artículo 804 del Código Civil y Comercial.
La jueza Gabriela Vázquez adhirió de forma íntegra al voto de Craig y coincidió en que la medida cautelar de reinstalación resultaba procedente en función de los elementos aportados por el sindicato.
DCQ