El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que la Corte Suprema de Justicia debería dejar sin efecto el fallo que habilitó a Cristina Fernández de Kirchner a volver a percibir, de manera provisoria, la pensión vitalicia que cobra como viuda del expresidente Néstor Kirchner.
En un dictamen de 13 páginas, el jefe del Ministerio Público Fiscal consideró que la resolución de la Cámara Federal de la Seguridad Social presenta una contradicción jurídica "insalvable", al entender que restituyó el beneficio sin contemplar los efectos de la condena firme por corrupción que pesa sobre la exmandataria en la causa Vialidad.

Casal sostuvo que el caso reúne los requisitos para la apertura del recurso extraordinario federal en materia de medidas cautelares, al considerar que existe una cuestión federal suficiente que justifica la intervención del máximo tribunal. En ese sentido, afirmó que la resolución cuestionada presenta una "autocontradicción evidente" que la descalifica como un acto jurisdiccional válido.
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"Advierto, en sentido coincidente con lo expuesto en su recurso por el señor Fiscal General, que la sentencia recurrida encierra un insalvable antagonismo en su razonamiento, que impide sostenerla como acto judicial válido", expresó el procurador en su dictamen.
La contradicción que señaló la Procuración
En su análisis, Casal explicó que la Cámara Federal de la Seguridad Social incurrió en una contradicción al reconocer, por un lado, que el juez de ejecución penal es el único competente para evaluar la correcta aplicación de la condena y, al mismo tiempo, ordenar que Cristina Kirchner continúe percibiendo la pensión vitalicia.
Según el procurador, ese razonamiento implica desconocer las facultades exclusivas del magistrado encargado de ejecutar la sentencia penal, aun cuando el propio tribunal sostuvo que no pretendía interferir con las decisiones que pudieran adoptarse en ese ámbito.

El jefe de los fiscales también cuestionó que la Cámara no haya dado fundamentos para dejar de aplicar lo establecido en el artículo 19, inciso 4, del Código Penal, que dispone que las condenas de prisión superiores a tres años llevan aparejada la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
De acuerdo con esa norma, dicha inhabilitación comprende la "suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar", aspecto que, según Casal, fue omitido por el tribunal al resolver la medida cautelar.
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A partir de esos argumentos, el procurador general respaldó el recurso extraordinario presentado por el Ministerio Público Fiscal y se pronunció a favor de que la Corte Suprema de Justicia revoque la resolución cautelar de la Cámara Federal de la Seguridad Social que permitió a Cristina Kirchner recuperar provisoriamente el cobro de la pensión vitalicia.
Ahora será el máximo tribunal el que deberá decidir si mantiene vigente la medida cautelar que restituyó el beneficio o si hace lugar al planteo de la Procuración y deja sin efecto esa decisión, en el marco de las consecuencias derivadas de la condena firme de la exmandataria en la causa Vialidad.
RG/fl