POLITICA
CONGRESO

Marley se reunió con Julio Cobos para dar un envión a un proyecto de gestación por sustitución

El conductor televisivo pasó por el Senado para ponerse al tanto del trabajo parlamentario en este ámbito, sumar su experiencia con Mirko y prestar su respaldo para una práctica que aún no es legal en Argentina.

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Julio Cobos y Marley en el Senado | CEDOC

La gestación por sustitución no es una práctica legal en la Argentina pero el Congreso ya comenzó a dar las primeras discusiones sobre cómo validar esta práctica desde lo legal y habilitar una herramienta para aquellas personas que quieren formar una familia por vías no tradicionales.

En ese contexto es que el pasado miércoles el conductor televisivo Marley pasó por el Senado para reunirse con el mendocino Julio Cobos, autor de uno de los proyectos de gestación por sustitución. Era la segunda vez que se reunían ya que hace poco más de un mes estuvo en la Legislatura de Mendoza para tener una primera conversación introductoria sobre el asunto. 

Marley está trabajando en un proyecto televisivo sobre el tema, a raíz de su experiencia con su primer hijo Mirko, que nació en Estados Unidos en 2017 a través del sistema de alquiler de vientre que no está permitido en la Argentina. 

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Marley y Julio Cobos.

En junio pasado, Marley también confirmó de manera pública que Mirko tendrá una hermana, con el mismo procedimiento, por lo que su interés en avanzar con una legalización en la Argentina claramente resurgió.

Según comentaron a PERFIL fuentes parlamentarias, además del proyecto de Cobos hay otro texto elaborado en 2020 por la diputada del Frente de Todos de Córdoba Gabriela Estévez, que fue invitada a la reunión pero que no pudo asistir por compromisos personales. Quien sí estuvo presente la investigadora del Conicet Cintia Herrera, que aportó datos clave para la elaboración del proyecto de ley.

¿Qué es la gestación por sustitución?

La gestación por sustitución es un procedimiento de técnicas de reproducción humana médicamente asistida a través del cual una persona, denominada “gestante” lleva adelante un embarazo con el fin de que la persona nacida tenga únicamente vínculos de filiación con una persona o pareja, denominada “padres procreacionales” y sin que se produzca vínculo de filiación alguna con la gestante. 

Entre los fundamentos de la iniciativa se destaca la importancia de "regular el alcance, las relaciones y consecuencias jurídicas del procedimiento de gestación por sustitución", además de "garantizar el interés superior de los niños que nacen mediante un procedimiento de gestación por sustitución".

Nació Bianca, primera bebé cordobesa de un vientre subrogado autorizado

Asimismo, la ley pretende "establecer normas que otorguen seguridad jurídica al procedimiento de gestación por sustitución y a todas las personas que en él intervienen, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos". 

Entre los requisitos para la persona gestante el proyecto contempla que no debe aportar sus gametos y tiene que haber dado a luz al menos a un hijo propio. La edad límite es de 40 años y no puede haberse sometido a un procedimiento similar más de dos veces.

Con respecto a los padres, puede ser una persona sola o una pareja, casada o no que tengan imposibilidad gestar o de llevar un embarazo a término por cuestiones de salud, o por razones de género, identidad de género u orientación sexual. Se establece también que deben aportar sus gametos.

CP