La figura legal de “traición a la patria” no se aplicó nunca contra un presidente o expresidente en la historia argentina. El juez federal Claudio Bonadio lo hizo en este caso para procesar a Cristina Fernández de Kirchner, en base a indicios de una supuesta ayuda a un “enemigo” del país: Irán.
Según el fallo del magistrado, los iraníes acusados de haber perpetrado el atentado a la AMIA, ocurrido el 18 de julio de 1994 y que provocó la muerte de al menos 85 personas, iban a ser beneficiados por el memorándum de entendimiento con Irán, porque el acuerdo entraba en vigencia ante la sola firma de los presidentes de los dos países.
El magistrado asegura que la cláusula séptima del acuerdo ordenaba informar a Interpol sobre el entendimiento, para el juez, para que caigan las “alertas rojas” de captura contra los acusados.
“La traición a la patria no es una figura usual. Se aplica cuando alguien se levanta en armas contra el Estado argentino o colabora con un enemigo del país. El segundo caso es el que Bonadio toma para acusarla”, explicó a PERFIL el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez.
El excanciller Héctor Timerman como la ex presidenta desmintieron siempre que hayan intentado hacer caer los pedidos de captura con el memorándum. Sin embargo, para el magistrado -precisó Domínguez- si no se cayeron las “alertas rojas” fue porque Interpol lo impidió.
Bonadio, además, argumentó que el testimonio del ex secretario general de Interpol, Ronald Noble, está viciado de nulidad dado que nunca declaró ante la justicia y demostró haber tenido un lazo de cierta amistad con Timerman. Para Gil Domínguez, el procesamiento de CFK es correcto, pero el pedido de prisión preventiva no, porque los hace sobre la base de probabilidades y no de hechos.