POLITICA
Justicia

Para Ramos Padilla, no hay obstáculos para evaluar un acuerdo de arrepentido con Barreiro

En un duro escrito conocido hoy, el magistrado de Dolores, le respondió al fiscal del caso, y explicó los motivos por los que el ex espía podría llegar a ser alcanzado por la figura del imputado colaborador.

El juez federal Alejo Ramos Padilla.
El juez federal Alejo Ramos Padilla. | NA

A través de un escrito de 8 páginas -al que tuvo acceso Perfil- el juez Alejo Ramos Padilla le respondió al fiscal de esa jurisdicción, Juan Pablo Curi, y explicó por qué el ex espía Hugo Barreiro, podría ser aceptado como arrepentido en el caso en el que se investiga una presunta red de espionaje ilegal. Barreiro se entregó el viernes pasado en Dolores, luego de estar dos días prófugo. Tras declarar varias horas en indagatoria, pidió acogerse a la figura del imputado colaborador, que primero debe acordarse con el fiscal. Curi mostró reservas sobre el caso y sobre eso le respondió hoy Ramos Padilla.

Para el fiscal, los principales obstáculos para aceptarlo era que, primero se releve a Barreiro de su deber de confidencialidad (por haber sido espía), que se dirima la competencia (planteada por la defensa del fiscal Carlos Stornelli, imputado en la causa). Y por último hacía referencia a la falta de acceso a la totalidad de la prueba.

Ramos Padilla le respondió hoy a esos argumentos al sostener que: “La totalidad de la prueba se encuentra permanente e integralmente a disposición de la Fiscalía actuante para su consulta y análisis, que ninguna problemática que se deba resolver jurisdiccionalmente ha sido planteada adecuadamente, y que, al menos, en lo que hace a las cuestiones que debe atender este tribunal, no se verifica ningún impedimento real para la celebración del mencionado acuerdo, más allá de los que el Dr. Curi se esfuerza en encontrar”.

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Por lo que el magistrado hizo saber a las partes que, “si eventualmente presentan un acuerdo en los términos del artículo 41 ter, el Tribunal evaluará si corresponde o no homologarlo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes”.

Ramos Padilla agregó que esos argumentos “no implica que el Fiscal o la Defensa se encuentren obligados a llevar adelante el mentado acuerdo, ya que es una facultad propia de sus funciones”. Pero que  sin embargo, “si se señalan y se exponen aquí este tipo de consideraciones, se me impone dar cuenta que no existen obstáculos por parte del Tribunal para que eventualmente pueda analizarse un acuerdo de esa naturaleza, y que los impedimentos que se atribuyen a este Tribunal carecen de sustancia”.

A lo largo de su escrito, Ramos Padilla resaltó varios puntos sobre el accionar del fiscal. Manifestó que: “llama la atención que se exponga de esta manera al Tribunal una suerte de “preacuerdo”. No es un acuerdo que el suscripto pueda homologar, pero de algún modo se exponen argumentos y razones, en los que incluso se pretende inmiscuir al Tribunal, lo que me impone evaluar los mismos y dar cuenta de su incorrección”. Al tiempo que agregó: “el Dr. Curi antepone cuestiones vinculadas con la competencia territorial o el acceso a mayor documentación y otras relativas al deber de confidencialidad para no firmar un acuerdo que eventualmente, según su criterio permitirían el avance de la investigación”.

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Las razones

Ramos Padilla sostuvo que, “aún cuando está claro que son las partes (Fiscal y Defensa) las que habrán de decidir si van realizar un acuerdo o no, y que el suscripto eventualmente analizará y, en su caso, homologará o no el convenio que presenten; las razones que se invocan en los escritos presentados”, él esbozaba su planteo sobre el tema y desarrolló que: “En lo que refiere al deber de confidencialidad, y, sin entrar a analizar el caso concreto, debe señalarse que el sujeto que está en mejores condiciones de evaluar si podrá ser violada o no esa confidencialidad es el sujeto obligado a mantener el secreto; eventualmente, deberá analizarse en concreto la situación planteada ante la hipótesis de la presentación de un acuerdo para homologar”, afirmó en uno de los tramos.

Agregó que “Es preciso recordar que una cuestión vinculada al deber de confidencialidad ya había formado parte de una intervención en la audiencia indagatoria de Rolando Barreiro, cuando el Fiscal le insistía al imputado, mientras éste declaraba, respecto de su deber de confidencialidad. Puntualmente del acta surge que mientras se encontraba expresándose “el Sr. Fiscal le recuerda que está bajo secreto y S.Sa. le hace saber al Fiscal que sólo le puede dirigir preguntas al imputado y que en todo caso cualquier duda que pueda tener el declarante la evacue con su defensora, pudiéndose interrumpir en cualquier momento el acto para que mantengan la entrevista. No pudiéndosele hacer advertencias durante el acto de defensa”.

 A lo que sumó: “si aplicáramos el razonamiento propuesto por el Dr. Curi, nunca podría constituirse un imputado en arrepentido mientras resten medidas de prueba por producir, lo que, notoriamente, atenta contra la letra y los fines con los que fue sancionada la Ley 27.304, y vulnera el acceso de los imputados a los derechos que dicha norma otorga”.

CD EA