POLITICA

Procesaron a Luis D'Elía

Es por "incitación a la discriminación". Había llamado "paisano" a Sergio Schoklender en la radio en 2011.

D'Elía contra Clarín
| DyN

El dirigente kirchnerista Luis D’Elía fue procesado por “incitación a la discriminación” por haber llamado en un programa de radio “paisano” a Sergio Schoklender, ex apoderado de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, en el marco del caso Sueños Compartidos en 2011. Los dichos del kirchenrista fueron repudiados por la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y criticados por legisladores del propio kirchnerismo y la oposición.

El líder piquetero fue citado a declaración indagatoria por la Justicia ante el juez federal Luis Rodríguez el pasado 7 de agosto por haber sido denunciado por organizaciones de la comunidad judía. La denuncia pasó por el fuero Penal Contravencional de la Ciudad y terminó, a criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el juzgado federal a cargo de Luis Rodríguez.

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En la indagatoria, D'Elía se defendió de las acusaciones por presunta “discriminación” contra la raza judía argumentando que el término “paisano” lo usó de forma afectiva y por su apoyo al ministro de Economía Axel Kicillof en su candidatura a las presidenciales de 2015, quien practica dicha religión.

Según el procesamiento al que accedió Infobae en fuentes judiciales, el magistrado consideró que el término “paisano” no fue usado de forma afectiva. A criterio del juez Rodríguez, la acción discriminatoria de D´Elía existió y "consistió en alentar o incitar a la persecución o el odio contra una persona (Sergio Schoklender) o grupo de personas a causa de su religión (comunidad judía) en el caso de Jorge Telerman y Diego Kravetz".

La DAIA había denunciado también a D´Elía en el INADI, por lo que el juez Rodríguez citó en su procesamiento lo determinado por el organismo oficial. "Esta fue además, la conclusión a la que se arribó en el Dictamen N° 160-11 del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el que se sostuvo que "el Sr. Luís D´Elía ha incurrido en una práctica social discriminatoria en términos del Plan Nacional contra la Discriminación, al contribuir a la creación y promulgación de un estereotipo negativo respecto de los/as integrantes de la comunidad judía".

D'Elía fue procesado por la violación al artículo 3 de la ley 23.592, que establece que "serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma".