POLITICA
Entrevista a García-Sayán

Relator de la ONU criticó el uso de escuchas a presos

El relator para la independencia de los jueces sostuvo que generan "morbo" pero que no son prueba judicial las escuchas obtenidas de manera dudosa.

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Diego García-Sayán, relator especial de la ONU (ex presidente de la CIDH) | AFP

El relator especial de la ONU para la independencia de jueces y abogadosDiego García-Sayán, presentó en Suiza un informe en el que sugirió prácticas para mantener la "dignidad" del cargo. En un reportaje con PERFIL, García-Sayán se pronunció sobre la controvertida difusión de escuchas a reclusos y advirtió que es una práctica “que se está extendiendo en muchos lados, que tiene algo de morbo. Este tipo de información seduce a multitudes y puede resultar interesante para programas de radio y televisión”, afirmó.

Sin embargo, aclaró que en un país que respete el estado de derecho “no puede considerarse prueba válida en el proceso legal”. El relator además consideró que la revisión de sentencias judiciales se tiene que llevar a cabo dentro “de canales judiciales. En ningún caso se puede aceptar como tesis que el poder político lo haga”.

En Argentina, el tema es motivo de discusión desde que se difundieron en dos programas de televisión escuchas a reclusos del penal de Ezeiza, realizadas en el contexto de otra causa judicial. La Corte Suprema pidió a los jueces, ante la polémica que generó esa difusión, que tomen recaudos y hagan un uso restrictivo del material

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No es la primera vez que la difusión de escuchas privadas -que a priori no revelan delitos- genera polémica. Había pasado en 2017 con las conversaciones entre Cristina Kirchner y Oscar Parrilli. En los dos casos, se captaron en el marco de una investigación que tenía otro objetivo. 

García-Sayán aludió así a la promesa del precandidato a presidente Alberto Fernández de analizar los fallos contra Cristina Kirchner y contra otros exfuncionarios en caso de llegar a la Casa Rosada. 

El relató aclaró que si bien no sigue de cerca la campaña electoral argentina, la sola idea de que un poder político revise sentencias no puede ser aceptada. 

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La entrevista fue realizada al finalizar la presentación del informe anual ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra. Puede observarse que tal informe reseña el derecho que tienen los jueces y fiscales “a ejercer la libertad de expresión, creencia, asociación y reunión, así como los derechos políticos, en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía”, pero sabiendo que su “ejercicio … puede estar sujeto a restricciones específicas destinadas a preservar la dignidad” del cargo, y “en el caso de los jueces , la independencia e imparcialidad de los tribunales y cortes de justicia”.

García-Sayán pretende “ofrecer orientación” a las autoridades de los países para que alcancen “un equilibrio justo entre los derechos fundamentales de los jueces y fiscales y el interés legítimo de un Estado democrático en garantizar la independencia, imparcialidad y autoridad de su administración pública”, con el objeto que los magistrados ejerzan su labor “de manera compatible con la dignidad de su profesión y con sus obligaciones como funcionarios públicos”.

A tales efectos propone observar cinco puntos, dando legitimidad a “las restricciones impuestas al ejercicio de la libertad de expresión por jueces y abogados”. Primero que “están llamados a actuar con moderación a la hora de expresar sus opiniones en cualquier circunstancia cuando, a los ojos de un observador razonable, su declaración pueda comprometer objetivamente su cargo, su independencia o imparcialidad”. Segundo, “no deben, en principio, verse involucrados en controversias públicas”, aunque, sin embargo, “en determinadas circunstancias, pueden expresar sus puntos de vista y opiniones sobre cuestiones políticamente delicadas, por ejemplo, cuando participan en debates públicos sobre legislación y políticas que pueden afectar al poder judicial o a la fiscalía”.

“En tercer lugar, en los casos en que los jueces y fiscales consideran que es un deber moral hablar, por ejemplo, para expresar su oposición a la guerra o exigir medidas contra la degradación del medio ambiente, por lo general, tienen permitido participar en manifestaciones pacíficas”, al igual que “en momentos de graves crisis democráticas”, cuando la situación los obliga a “pronunciarse a favor de la restauración del orden democrático de forma individual o colectiva en asociación con otros jueces”, pues “las normas que restringen ordinariamente el derecho de los jueces a participar en la política, no son aplicables a sus acciones en defensa del estado de derecho”, explicó a Relator Especial.

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Agregó en lo concerniente a las relaciones con la prensa, que “deben ser prudentes”. Recomendó que se abstengan “de hacer observaciones sobre los casos que están tratando y evitar cualquier comentario injustificado que pueda poner en duda su imparcialidad”. Precisó que “deben ser cautelosos a la hora de usas los medios sociales”, advirtiendo que los “instrumentos internacionales no proporcionan ninguna orientación sobre la forma en que los jueces y fiscales pueden ejercer sus libertades en línea”, una asignatura pendiente para “tribunales y mecanismos de derechos humanos”, que “todavía no han tenido la oportunidad de aclarar el tipo de conducta que se espera de un juez o un fiscal”, cuando se manifiestan en “las redes sociales”.

MC