POLITICA
en la corte suprema de mendoza

Revocan un fallo negativo a denuncia de 'mobbing' por orientación sexual

Una mujer denunció que en su trabajo, en un registro automotor, la discriminaban y hostigaban para que revelara la identidad de su pareja.

 20211128_mobbing_abuso_laboral_shutterstock_g
Ataque. El mobbing se define como acoso y provoca trastornos. | shutterstock

En un fallo que modificó la situación de una mujer hostigada en su ambiente de trabajo para revelar su orientación sexual, la Corte Suprema de Justicia de Mendoza anuló el rechazo de la demanda por mobbing (en inglés, hostigamiento laboral) impulsada por una empleada de un registro automotor de esa provincia, en la cual denunciaba haber sido presionada para presentar a su pareja y además declaró ser discriminada por su identidad de género.

El concepto de acoso laboral incluye tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo o terror en el trabajador afectado hacia su lugar de trabajo como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador

La mujer, que desarrollaba tareas administrativas, dijo ser víctima de un acoso y discriminación permanentes, y presentó una denuncia ante la Oficina de Violencia Laboral de la Subsecretaría de Trabajo de la capital mendocina.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Acompañó la presentación con certificados médicos que le solicitaban una licencia psiquiátrica por síndrome depresivo ansioso, según informó Diario Judicial.

La sentencia resolvió que “no se incorporó al proceso prueba válida alguna acreditante de expresiones, conductas o actitudes hostiles, agraviantes, discriminatorias o injuriosas propinadas hacia la actora en forma sistemática en el tiempo, por parte de su ex empleador y demandado, como tampoco de ninguno de sus compañeros y compañeras de trabajo”.

La demandante apeló y luego, los jueces Mario Adaro y José Valerio dictaminaron que “asistía razón a la recurrente en cuanto corresponde juzgar el presente caso con perspectiva de géneros y, así, analizar la prueba incorporada a la presente causa y ofrecer una justa solución al conflicto”. Más allá de los acosos y trastornos denunciados, la mujer fue luego desvinculada de su lugar de trabajo.

“Tales circunstancias suponen indefectiblemente que el entendimiento que este órgano decisor realice, tanto del conflicto como de las pruebas sobre las que las partes fundan sus dichos, debe ejecutarse desde el enfoque de géneros; con las implicancias ineludibles que tal paradigma nos impone a la hora de entender los contextos en los que se producen las relaciones interpersonales y sus consecuencias; y de leer y dotar de contenido a las normas”, agregaron los jueces.

La sentencia añade el “criterio estricto” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “cuando se ven involucradas categorías sospechosas ante un posible acto de discriminación. Surge de las actuaciones obrantes en autos la vinculación evidente entre el maltrato y el hostigamiento sufrido por la actora y su orientación sexual”, sumó la sentencia.