El fallo de la jueza María Servini de Cubría que sobreseyó al diputado Máximo Kirchner, al ministro del Interior Wado de Pedro y a Andrés Larroque en una causa derivada de "Los cuadernos de la Corrupción" donde se investigaba el uso de esos fondos para financiar campañas electorales puede ser la salvación de todos los investigados en la mega investigación judicial. Es que la jueza decidió archivar la denuncia que se desprendió del testimonio del arrepentido José López por la forma en la que tomaron los registros, que atentarían contra el espíritu de la ley que se votó en el Congreso en 2016.
Para esta decisión, Servini se basó expresamente en el dictamen que el fiscal Jorge Di Lello emitió el 25 de octubre pasado. Allí, argumentó de diversas maneras. En primer lugar recordó el artículo de la Ley del Arrepentido:
El art. 6 expresamente establece en su redacción: “Actos de colaboración. Registro. Las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior.”, situación que no se advierte en la declaración de López, toda vez que el texto no lo dice, ni las constancias posteriores lo indican y no obran agregados en las actuaciones. (...) Con la inserción de la palabra “Registro” y de la frase la “…valoración de la independencia del medio técnico utilizado…” en las discusiones parlamentarias efectuadas por los legisladores al momento de discutir la sanción de la ley 27.304, queda a la luz la idea de que la recepción solo en forma escrita no era suficiente, pues de seguir esa modalidad en los testimonios donde alcanzaba con la intervención de un funcionario fedatario, nada habrían agregado los legisladores parlamentarios. Sin embargo lo hicieron expresamente, diferenciando así el ritual en el trámite.
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Además, el fiscal recordó que en la Cámara de Diputados, la legisladora María Gabriela Burgos había solicitado expresamente la inclusión de la palabra "registro" para asegurar algún documento idóneo:
”Cámara de Diputados “Periodo 134 9a. Reunión - 8a. Sesión.- SESIÓN ORDINARIA (Especial) 23 de Junio de 2016 [...] Sr. Presidente (Monzó).En consideración el artículo 6°. Tiene la palabra la señora diputada por Jujuy. Sra. Burgos.- Señor presidente: en este articulo, proponemos incluir en su título, luego de la expresión “Actos de colaboración”, con punto y seguido, la palabra “Registro.” Además, también habría que suprimir la expresión “colaborador”[…] En consecuencia, el artículo diría: “Actos de colaboración. Registro. Las declaraciones que el arrepentido efectúe en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior.” Sr. Presidente (Monzó).- Se va a votar el artículo 6°, con las modificaciones propuestas por la comisión. - Resulta afirmativa...”.
Por último, Di Lello consideró que un registro válido es algo filmado o grabado, lo que no sucede en las declaraciones de los arrepentidos de la causa Cuadernos:
"En la ley se habló de REGISTRO y de MEDIO TECNICO IDONEO DE EVALUACION POSTERIOR, por lo cual, volviendo sobre los requisitos formales, lo que el legislador estableció fue, primero tener un registro por un medio independiente del sumario, y segundo, al hablar del medio técnico entendió necesario, que un soporte de las características referidas contuviera la declaración filmada o grabada".
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¿Qué hizo Servini entonces? Citó a Di Lello. "Jorge Feliipe Di Lello en el dictamen precedente, solicitó se decrete la nulidad de las indagatorias prestadas por los imputados ante el Juzgfado Nacional en lo Criminal y Correccional Federan Nº11 y de todo lo actuado al efecto, disponiendo en consecuencia el sobreseimiento de los aquí imputados. Luego de hacer una detallada introducción respecto al trámite de la causa conocida como "causa de los cuadernos", de la cual se desprende la presente, al cual me remito en honor a la brevedad, el Sr. Fiscal expresa que es competencia de este fuero electoral intervenir en las presentes actuaciones siguiendo las previsiones de la Ley 26.215 de financiamiento partidario, reformada por la Ley 27.504"
Consecuencias. En base a este fallo de Servini, las fuentes de Comodoro Py señalaron a PERFIL que la causa Cuadernos puede verse afectada en su totalidad. El Tribunal Oral Federal 7, sorteado para llevar adelante el proceso, lo integran Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Andrés Castelli. Muchos de los delitos que se le imputan a la ex presidenta y actual vice, Cristina Kirchner y a varios de sus ex funcionarios e inclusive a empresarios son consecuencia de las declaraciones de "arrepentidos" que no fueron ni filmadas ni grabadas por Bonadio.
RI/MC