POLITICA
sin respaldo parlamentario

Tras la salida de Figueroa, cómo se reconfigura la Cámara de Casación que tiene causas contra CFK

La Corte Suprema definió que la jueza cese en sus funciones a partir del 9 de agosto, cuando cumplió 75 años, tras no haber recibido el aval del Senado para que continúe en el cargo. Ahora se abre expectativa sobre cuándo se conocerá el fallo sobre Hotesur-Los Sauces y memorándum con Irán, que involucran a la vicepresidenta. El secretario de Justicia, Martín Mena, también aguarda una decisión de la Cámara por el entendimiento con Irán.

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Jueza y acusada. Ana María Figueroa no logró que el Senado aprobara su pliego en el recinto. | cedoc

La nueva configuración de la cabeza de la Cámara Federal de Casación y la sala que conformaba la jueza Ana María Figueroa abre un clima de expectativa sobre cuándo se conocerá si los expedientes Hotesur-Los Sauces y memorando con Irán, las causas en las que está involucrada la vicepresidenta, finalmente sean reabiertas y se disponga la realización de los juicios orales o si, por el contrario, se disponga su cierre.

Fuentes judiciales consultadas por PERFIL coinciden en que el factor determinante para dicha definición va más hacia el lado del “qué” por encima del “cuándo”. Esto tiene que ver con los votos de Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, miembros de Sala I, si las opiniones son coincidentes en un criterio mayoritario –por sí o por no– donde los argumentos y elementos tienen que concordar; caso contrario, deberá ser sorteado.

Según se desprende de la reunión de Superintendencia de la Cámara de Casación del 8 de agosto, jornada previa a su cumpleaños, Figueroa había notificado de manera prudente a sus pares, no solo que abandonaba transitoriamente la presidencia de ese tribunal hasta tanto el Senado resolviera su situación, sino que dejó plasmada su opinión y votos en los expedientes donde intervenía; sin embargo, la postura jurídica de Figueroa en las causas no perdió vigencia puesto a que fueron plasmadas mientras ejercía el cargo de camarista que cesó a partir de la decisión de la Corte.

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El máximo tribunal del país determinó de forma unánime que la jueza Figueroa perdió su investidura pasado el día que cumplió 75 años, edad establecida por la Constitución como límite para ejercer la magistratura. Previo a esta decisión, tanto Figueroa como la Cámara de Casación habían puesto al tanto de la situación al Consejo de la Magistratura. 

A ellos se sumó el secretario de Justicia, Juan Martín Mena, quien en un escrito dirigido a Horacio Rosatti como titular del organismo, no le notificó, sino que le exigió detener cualquier determinación relacionada con la continuidad de Figueroa pues “resta el pronunciamiento del pleno del Honorable Senado de la Nación, encontrándose el trámite en el marco de sus atribuciones constitucionales”.

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La jueza Figueroa resistía esperando la aprobación del Senado que nunca llegó.

Mena supo diferenciar el caso de la jueza con el de su colega y antiguo par de casación Eduardo Riggi quien con 57 años en la Justicia, en febrero de este año se jubiló tras cumplir 75 y denunció no haber tenido respuesta por parte del Ejecutivo para aceptar su dimisión como para avisarle del envío de su pliego al Senado para continuar por cinco años en el Poder Judicial.

En el mismo escrito dirigido a Rosatti, Mena se desentiende de Riggi “lo hasta aquí señalado no se corresponde con la situación de otros magistrados que, pese a haber solicitado que se les conceda la posibilidad de un nuevo nombramiento… el Poder Ejecutivo Nacional decidió, en el marco de sus atribuciones constitucionales, no enviar el pliego correspondiente al Honorable Senado de la Nación, produciendo así la aceptación de la correspondiente renuncia”.

Precisamente Mena es otra de las personas que junto con Cristina Fernández, están expectantes con lo que los camaristas Petrone y Barroetaveña puedan resolver en los próximos días. 

Es que el secretario de Justicia también está involucrado en la causa memorando con Irán donde los jueces Daniel Obligado, José Michilini y Gabriela López Iñíguez del tribunal oral federal número 8 llegaron a la conclusión de que no existió el delito de encubrimiento agravado y dispusieron de su sobreseimiento así como  del resto de los imputados.