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ENTREVISTA

Reglamentación de la Ley de Teletrabajo: "La reversibilidad fue bien modulada"

Julián De Diego, doctor en Ciencias Jurídicas y Derecho Laboral, opinó que "la reglamentación mejoró algunas cuestiones que en la ley habían sido criticadas".

El Gobierno reglamentó el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo, convertido en ley a finales de julio pasado, por eso RePerfilAr habló con Julián De Diego, doctor en Ciencias Jurídicas y Derecho Laboral, quien opinó que "la reglamentación mejoró algunas cuestiones que en la ley habían sido criticadas".

En ese sentido, el especialista remarcó que el proceso de reversibilidad que era un "tema dramático" para el sector empresario, "fue bien modulada por la reglamentación", ya que "la coloca dentro del principio de buena fe". "Si uno mira las encuestas respecto al home office, más del 70% quiere preservar el trabajo porque le genera beneficios importantes", agregó.

Las 6 claves del decreto que reglamenta la Ley de Teletrabajo

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Asimismo, remarcó que el aspecto del suministro del equipamiento, es decir, los gastos que están a cargo del empleador, "tienen que ser reeintegrables" por estos últimos. 

Al ser consultado por el alcance de la ley respecto a las licencias y reducción de jornadas por cuidados familiares, el especialista explicó que "la reglamentación plantea que esos horarios específicos en los que el trabajador, trabajadora o ambos tienen que ocuparse de la atención de sus hijos o personas a cargo tiene que estar previamente prevista en el convenio que se tiene que firmar". 

En esa línea, De Diego remarcó que esta modalidad de trabajo, "se tiene que celebrar por escrito" y tiene que ser firmado por "ambas partes", de tal forma, "todas las cláusulas tienen que quedar especificadas en un contrato, en el que el trabajador tiene que prestar conformidad a la forma de contratación y a los horarios de cuidado".