SALUD
PREVENCIÓN

La ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de oliva mendocino

Según un monitoreo que realizó la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el producto "no cumple la legislación alimentaria vigente".

Aceite de oliva 05232018
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió hoy la comercialización de un aceite de oliva mendocino que no cumple con la legislación alimentaria vigente. | Captura

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este miércoles la comercialización de un aceite de oliva mendocino que no cumple con la legislación alimentaria vigente.

A través de la disposición 5128/2018, que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, la Anmat prohíbe la venta del producto con rótulo: "Aceite de oliva extra virgen", marca Finca San Agustín, elaborado por San Agustín (Mendoza), env: Año 2017, Vto: Año 2019, RNE N° 02040963, RNPA N° 02167021", así como de todo alimento del RNE citado.

Según un monitoreo que realizó la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se determinó que "no cumple la legislación alimentaria vigente".

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Por ello, para la ANMAT "el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 y 535 del Código Alimentario Argentino (CAA) por no cumplir con las especificaciones en lo que respecta al perfil de ácidos grasos por corresponder a una mezcla de aceites vegetales resultando un alimento adulterado y por consignar en el rótulo registros de autorizaciones de establecimiento y de producto inexistentes resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".

Ante esto, resolvió que "no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República, de acuerdo al Artículo 9° de la Ley 18284", según consignó la agencia Noticias Argentinas.