SOCIEDAD
delitos informáticos

En la Ciudad de Buenos Aires ahora se puede ir a prisión por difundir imágenes íntimas

La reforma del Código Contravencional establece sanciones que van desde multas, trabajo público y hasta diez días de arresto ante la denuncia de una víctima.

Ciber delitos
La difusión de imágenes íntimas, o suplantación de la identidad podrán ser denunciadas en la Ciudad. | Unsplash

En la Ciudad de Buenos Aires, la modificación de la Ley Nº 6128 establece que de ahora en más, la difusión de imágenes íntimas y la suplantación de la identidad digital puedan recibir sanciones: desde una multa hasta diez días de arresto serán las consecuencias para quienes sean considerados responsables de incumplir la ley. 

En el caso de que alguien publique o difunda sin autorización imágenes o grabaciones íntimas de otra persona sin su consentimiento, por ejemplo, establece que quien “difunda, publique, distribuya, facilite, ceda y/o entregue a terceros imágenes o filmaciones”, recibirá una multa de 400 a 1950 unidades fijas, cinco a quince días de trabajo de utilidad pública, o incluso de tres a diez días de arresto.

“Es un cambio total de paradigma. Si alguien difunde una imagen sin tu consentimiento, se puede denunciar como una contravención. Si bien es menos grave que un delito, es importante que se denuncie porque eso permite identificar a quien causó el perjuicio, y esa persona va a tener después un antecedente a partir de esa denuncia”, explicó en diálogo con PERFIL Daniel Monastersky, abogado y especialista en Delitos Informáticos.

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En relación al “consentimiento” de la víctima para la difusión, si es menor de 18 años el mismo no será considerado válido, y tampoco podrá utilizarse como defensa -ante una instancia judicial- el consentimiento de quien denuncia cuando se generó del contenido.

A partir de la promulgación de la ley en enero -que modificó el Código Contravencional mediante el decreto N° 15/19- en caso de la usurpación de la identidad digital por parte de otro usuario, la reforma establece que quien utiliza la imagen y/o datos filiatorios de una persona, o crea una identidad falsa mediante la utilización de cualquier tipo de medio digital sin el consentimiento de la víctima, podrá también ser denunciado y sancionado por ese accionar.

“Antes de esta reforma del Código, cuando había un caso de suplantación de identidad si alguien no usaba tu identidad para cometer un delito, no se podía hacer nada”, sostuvo Monastersky a este medio.

“La única solución en esos casos era denunciar ante las redes sociales, que tienen sede en California y allí sí está estipulado como delito, y luego esperar que dieran de baja el perfil. Era un paliativo, porque aunque dieran de baja los perfiles falsos, cuando una persona tiene intención de hostigarte en cinco minutos crea un usuario nuevo”, consideró el letrado, que además es experto en ciberseguridad y concientización digital.

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Las sanciones por esta conducta son menores que en el caso de difusión de imágenes íntimas: van desde una multa de 160 a 400 unidades fijas, uno a cinco días de trabajo de utilidad pública, o incluso de uno a cinco días de arresto.

En las dos situaciones, ante una denuncia serán agravantes si el robo de identidad tiene como fin generar, por ejemplo, un banco de datos con la información obtenida, o en los casos en que la víctima sea menor de 18 años, mayor de 70, o tenga alguna discapacidad.

Asimismo, será más grave si la sanción es cometida por dos o más personas, una pareja o ex pareja o persona con quien se mantiene o ha mantenido una relación de ese tipo, un familiar, o en caso de que sea con fines de ofrecer un servicio sexual.

“El sólo hecho de que usen una identidad tuya sin tu consentimiento, ahora ya constituye una contravención” destacó Monastersky, y consideró que esta reforma es de suma importancia ya que si bien hay proyectos de ley a nivel nacional para introducir reformas en el Código Penal, sólo uno tiene media sanción en Diputados, aunque aún no fue tratado.

Lo importante, resaltó el abogado, es que mediante una denuncia y una posterior investigación judicial, se podrá determinar quién fue la persona que cometió la contravención, y evitar así que vuelva a incurrir en el mismo comportamiento más adelante.

A.G./F.F.