SOCIEDAD
Fallo

Cuarentena: la Ciudad deberá pagar $ 10 mil a los artesanos de la calle Perú

La justicia porteña hizo lugar a la medida cautelar presentada por un colectivo de artesanos para que accedan a un aporte extraordinario mientras duren las restricciones del aislamiento.

 artesanos de la calle Perú 20200603
artesanos de la calle Perú | Juan Obregon

El Juez Andrés Gallardo, titular del Juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó al Gobierno porteño que “abone a M. I. S., M. T., M. I. R. y H. P., la suma diez mil pesos para cada uno de ellos; a partir del mes de junio de 2020 y hasta tanto perduren las medidas de asilamiento social preventivo obligatorio y la consecuente imposibilidad de ejercer la tareas de elaboración y ventas de artesanías en la feria artesanal de la calle Perú”, Según la resolución del magistrado, tomada en el marco de la causa S., M. I. y Otros contra GCBA sobre Otros Procesos Incidentales – Amparo, “el pago deberá efectivizarse antes del día 10 de cada mes”.

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Según adelantó el portal de noticias, iJudicial, la medida se originó a raíz del pedido de cuatro integrantes del colectivo de artesanos y manualistas que se presentaron el 18 de abril en los tribunales porteños para exponer la situación de emergencia en la que se encontraban los integrantes de la feria ubicada en la calle Perú entre Rivadavia y Alsina, como consecuencia del aislamiento obligatorio. En el escrito presentado señalaron que “la suspensión obligatoria de sus actividades generó un daño grave en sus ingresos y puso en riesgo la vigencia de derechos básicos a la vivienda, la salud y a la alimentación”. En la presentación también destacaron que “debido a la gravedad de la situación actual, se adoptaron diversas medidas tales como el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, y el aporte único extraordinario establecido mediante Resolución 381/2020 del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la CABA, pero que los artesanos no pudieron acceder a dichas asignaciones, en el primer caso por existir omisiones y/o errores en la base de datos de la ANSES, y en el segundo caso, porque el aporte incluye sólo a los titulares del Programa de Atención para Familias en Situación de Calle y no abarca a los trabajadores artesanos y manualistas”.

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Atento a estas circunstancias, Gallardo señaló que “resulta innegable que el Estado (ya sea el local o el nacional) no puede dejar abandonada a su suerte a las personas que como consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación de la enfermedad, se ven privadas de realizar la actividad productiva y/ o comercial con la cual obtiene los recursos para atender a sus necesidades básicas”. .

El magistrado, quien tiene sus oficinas a la vuelta de la feria en cuestión, describió en su sentencia que “en tiempos de COVID-19, las mañanas profundizaron su silencio, se ahuyentaron a las decenas de personas que transitaban la calle Perú y el piso se transformó en territorio prohibido para paños que exponen trabajo, obra, dignidad y sustento”.

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En otro orden, indicó que “la venta de artesanías constituye la fuente inobjetable de trabajo y medio de subsistencia del frente actor, como máxima expresión del derecho a trabajar del que gozan y que se encuentra consagrado en nuestra Constitución Nacional (artículo 14) y es en ese mismo cuerpo legal en el que se prevé que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, asegurando condiciones dignas y equitativas de labor (artículo 14 bis). Esto es así en la medida que el trabajo se encuentra íntimamente relacionado con la dignidad personal, no sólo por el hecho de su ejecución, sino porque se erige como la herramienta necesaria para la subsistencia”, completó el magistrado en su fallo.

Por último, Gallardo dispuso que “el Gobierno porteño deberá abonar la misma suma a aquéllos integrantes del colectivo actor que eventualmente se presenten en autos invocando una situación de emergencia que justifique el otorgamiento de la asistencia extraordinaria cautelar aquí acordada”.

CC/MC