La Ley de Prevención del Suicidio fue sancionada en marzo de 2015. Sin embargo, casi seis años y medio tardó el Poder Ejecutivo en terminar con los pasos legales-administrativos para hacer que la norma quede del todo clara y definida para su aplicación. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud. Prevención, capacitación, asistencia y cobertura son los cuatro puntos principales de la normativa.
En coincidencia con el Día Mundial para la Prevención del Suicidio, el Gobierno publicó este viernes en el Boletín Oficial el Decreto 603/2021 de reglamentación de la Ley Nº 27.130. La norma declaró de interés nacional la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.
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La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud La falta de datos es una de las cuestiones a trabajar y actualizar. De acuerdo a las últimas estadísticas disponibles, en Argentina en 2018 hubo 454 suicidios en adolescentes de 10 a 19 años, 330 varones y 124 mujeres.
Prevención y capacitación
La cartera liderada por Carla Vizzotti es la encargada de desarrollar programas de capacitación y campañas de concientización. En ambos casos deberán contemplar las características propias del contexto sociocultural y serán un proceso sistemático y permanente.
Del mismo modo deben elaborar recomendaciones a los medios de comunicación sobre el abordaje responsable de las noticias vinculadas a suicidios y canales de ayuda disponibles.
También hay una línea telefónica gratuita de escucha a situaciones cuyos operadores están debidamente preparados para asistir, derivar y contener a las personas en crisis y riesgo suicida. Asistencia telefónica gratuita a personas en crisis o con riesgo de suicidio 135 desde Buenos Aires o bien 011-5275-1135 o 0800-345-1435 desde todo el país, línea a cargo de la organización no gubernamental Centro de Asistencia al Suicida (CAS).
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Asistencia al suicida
Los efectores de salud deben ofrecer para la atención del paciente con intento de suicidio un equipo interdisciplinario conformado en los términos de la ley 26.657 de Salud Mental, asegurando el acompañamiento del paciente durante todas las etapas del proceso de tratamiento, rehabilitación y reinserción social. Los médicos deben priorizar la asistencia de los niños, niñas y adolescentes sin ningún tipo de menoscabo o discriminación.
En el caso de tratarse de un intento de suicidio de un niño, niña o adolescente, es obligatoria la comunicación a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y familia o autoridad administrativa de protección de derechos del niño que corresponda en el ámbito local.
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Cobertura médica y asistencial al suicida
Las obras sociales y las entidades de medicina prepaga deben brindar cobertura asistencial a las personas que hayan sido víctimas de intento de suicidio y a sus familias, así como a las familias de víctimas de suicidio. Es su obligación brindar la detección, el seguimiento y el tratamiento de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud.
El Consejo Federal de Salud (COFESA) debe promover convenios con las jurisdicciones para garantizar el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a cumplir con la prevención del suicidio.