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CóRDOBA
Legalización del aborto

Un precedente negativo

Una opinión sobre las instrucciones a los senadores cordobeses para que voten en contra de la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo.

29-07-2018-legislatura-cordoba-cedoc
"La Legislatura Provincial se extralimitaría al sobrepasar sus atribuciones si diera sanción a este proyecto de Resolución que no sería vinculante para los Senadores nacionales y esto constituiría un precedente negativo para nuestra historia constitucional". | Cedoc Perfil

Se presentó en la Legislatura un proyecto de resolución a través del cual se pretende instruir en los términos del art. 104, inc. 5 de la Constitución Provincial a los Senadores nacionales por nuestra Provincia para que rechacen el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo, que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación.

En ese sentido, cabe preguntarse si los legisladores provinciales pueden conferir este mandato. Es decir, si nuestra Carta Magna los habilita otorgándoles dicha facultad en este caso concreto. La Constitución de la Provincia prevé la instrucción de la Legislatura Provincial a los Senadores nacionales “cuando se trate de asuntos en que resulten involucrados los intereses de la Provincia”. Y fija para ello una mayoría agravada de los dos tercios de sus miembros.

Este precepto ya existía en la Constitución cuando el Poder Legislativo Provincial era bicameral. Tiende a fortalecer el federalismo de concertación existente en nuestro país desde su organización nacional, cuando las provincias se reservaron para sí todos las potestades que no delegaron al Estado Federal cuando le dieron nacimiento.

En ese sentido, el Senado es la cámara del federalismo por antonomasia. Por ello, cada provincia está representada de manera igualitaria. William Glandstone se refirió al Senado creado en la Constitución de Filadelfia de 1977 como “el más extraordinario de todos los inventos de la política moderna”. Así, al Senado estadounidense se lo consideró -en la primera etapa de funcionamiento- un cuerpo de embajadores de los respectivos estados, tradición que se trasladó a nuestra Constitución Nacional por el legado de Alberdi.

De allí surge que las legislaturas provinciales puedan entonces “instruir” a los legisladores que -precisamente- representan a los estados provinciales que son los Senadores nacionales, pues los Diputados nacionales representan al pueblo. Ahora, estas instrucciones no pueden ni deben tener un alcance generalizado, sobre todo desde la reforma constitucional operada en el orden nacional a partir del año 1994, cuando se dispuso que los Senadores nacionales sean elegidos por el voto directo del pueblo y en representación de partidos políticos o alianzas electorales. Se prevé en el artículo 104 inc. 5 C.P. que el mandato o “instrucción” que analizamos tiene fundamento cuando la Cámara Alta nacional se apresta a tratar temas en los que los “intereses de la Provincia” se encuentren en cuestión.

El quid de la cuestión en este caso es dilucidar si el proyecto de ley sobre interrupción voluntaria del embarazo que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación puede ser encuadrado como un asunto que cumpla con esta exigencia constitucional. Y esto no sucede.

Los intereses de la Provincia están involucrados cuando la existencia misma del Estado provincial o su régimen institucional-político se encuentra en riesgo, cuando el Senado debe tratar tópicos que hacen a la esencia del sistema federal de Estado o republicano-democrático de gobierno como pueden ser la coparticipación federal de impuestos, la intervención federal o declaración de estado de sitio en algún lugar de la Provincia, cuando la Cámara Alta nacional se involucre a tratar proyectos en los que la autonomía provincial se vea afectada o cuando exista un conflicto serio con otro estado provincial, por citar algunos ejemplos.

En tal inteligencia, la Legislatura Provincial se extralimitaría al sobrepasar sus atribuciones si diera sanción a este proyecto de Resolución que no sería vinculante para los Senadores nacionales y esto constituiría un precedente negativo para nuestra historia constitucional.

 

1 El art. 121 de la CN (ex 101 del texto de 1853): “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”

2 Ver los arts. 122, 123, 125 y 126 CN al respecto.

El autor es Abogado Especialista en Derecho Público (UNC). Convencional Constituyente Provincial (MC). Profesor de las materias Derecho Procesal Constitucional y Derecho Parlamentario en la Facultad de Derecho (UNC).