Economía•Boletín Oficial

Detalles del adelanto de Ganancias que pagarán las empresas y que financiará al "nuevo IFE"

El nuevo bono para trabajadores informales anunciado recientemente será financiado a través de un pago a cuenta extraordinario de Ganancias. Hoy la AFIP indica plazos y condiciones en la Resolución General 5424/2023.

Detalles del adelanto de Ganancias que pagarán las empresas y que financiará al "nuevo IFE"
28-09-2023 | 09:49

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció los plazos y condiciones para que un grupo de grandes empresas realicen el pago a cuenta extraordinario del impuesto a las Ganancias, a través del cual el Gobierno financiará el nuevo bono para los trabajadores informales de $94 mil.

Esta semana, el ministro de Economía, Sergio Massa, anunció un beneficio para los trabajadores que perciben ingresos "en negro" que se pagará en dos cuotas de $47.000, la primera de ellas el 15 de octubre y la otra, el 15 de noviembre.

Devolución del IVA: cómo reclamar si no recibí el reintegro del 21%

Si bien el gobierno no lo considera un nuevo IFE, este bono tiene algunas similitudes con el que se pagó durante la pandemia. En este caso está destinado a personas de entre 18 y 64 años que no cobran ninguna otra prestación por parte del Estado, y que no disponen de ingresos en el mercado formal del trabajo.

https://drive.google.com/file/d/1FdudtPoJ_AwBsfJsJkUcQTEhmSP6Cy2v/view?usp=sharing

Por medio de la Resolución General 5424/2023 que se publicó hoy en el Boletín Oficial, la AFIP establece el alcance, forma, plazo y condiciones para la determinación e ingreso de ese pago a cuenta.

¿Qué empresas estarán alcanzadas por el adelanto extraordinario de Ganancias?

Tal como se dispuso en la respectiva Resolución, las empresas que deberán cumplir con esta medida -del sector financiero- tendrán que observar las siguientes condiciones:

Que registren como actividad principal alguna de las detalladas en el rubro "Intermediación Financiera y Servicios del Seguro" del Clasificador de Actividades Económicas, excepto las registradas con el Código de Obras Sociales o sean Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central.

En la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023, según corresponda hayan informado un resultado impositivo que sea igual o superior a $600 millones.

La AFIP también dispuso que, a a los efectos de la determinación del pago a cuenta, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2022, si el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.

Para aquellos contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

¿Cómo se determina el monto del pago a cuenta de Ganancias?

En la resolución también se establece que el monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar ese pago.

Afip
Afip

Respecto de cuándo y cómo deberá pagarse el adelanto extraordinario, AFIP indicó que

tendrá que ser abonado en tres cuotas iguales y consecutivas,

entre octubre de este año y marzo del que viene.

La AFIP justificó esta medida al señalar que "con el objeto de sostener el impulso redistributivo de la política fiscal y frente a la manifestación de elevada capacidad contributiva de ciertos sectores económicos, razones de administración tributaria y equidad tornan oportuno establecer un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las Ganancias".

Trabajadores informales: comenzó la inscripción para cobrar el bono

Ayer miércoles 28 arrancó la inscripción para acceder a los dos refuerzos de ingresos de $ 47.000 anunciados por el ministro de Economía, Sergio Massa, y la directora ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), Fernanda Raverta.

Para acceder al refuerzo será necesario contar con, al menos, dos años de residencia permanente en la Argentina. También será requisito no contar con cobertura de salud; no tener registrados a su nombre automóviles de menos de 10 años de antigüedad (no aplica a motocicletas), inmuebles, aeronaves o embarcaciones; no tener consumos o acreditaciones con tarjeta de débito y billeteras virtuales iguales o mayores a $ 90.000 en los meses de junio y julio 2023, o con tarjeta de crédito iguales o mayores a $ 120.000 (sumados entre junio y julio); ni haber operado activos financieros ni moneda extranjera en los últimos seis meses, o tener plazos fijos durante el período de junio o julio de 2023.

Por último, en caso de personas de entre 18 y 24 años sin hijos a cargo o cónyuge, se evaluará el grupo familiar, que no deberán contar con ingresos iguales o superiores a tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles o haber comprado activos financieros (bonos, acciones) o moneda extranjera ni tener plazos fijos.

LR

También en Perfil