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Tras dictamen del Procurador

Anticipo: la Corte rechazará tratar el pedido de CFK para sesión virtual

El máximo tribunal no intervendrá en si el Senado puede o no aprobar proyectos de manera virtual, tal como dictaminó la Procuración.

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Arremetida. El lunes denunció que en la AFIP macrista había un “grupo de tareas” contra ella. | Presidencia

En plena feria extraordinaria por la pandemia, la Corte Suprema de Justicia ya tomó la decisión: rechazará el pedido que hizo la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner para que el Senado que preside sea autorizado a sesionar y votar por videoconferencia.

La confirmación se la dieron a PERFIL tres fuentes con acceso al máximo tribunal del país, después de que el actual procurador general Eduardo Casal ratificara la postura de que la Corte no es competencia originaria para este recurso.

En su escrito de 17 páginas, Casal sostuvo que al tribunal no le corresponde expedirse en una consulta de otro poder del Estado, como en este caso el legislativo.

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Las fuentes consultadas adhieren a esa tesitura y también a que el rol asignado a la Corte Suprema a través de la Constitución no le asigna la función que intenta adjudicarle Cristina Kirchner, a través del recurso que interpuso la director jurídica del Senado, Graciana Peñafort.

El Procurador había anticipado que no es competencia de la Corte la consulta de la vicepresidenta

Los cinco integrantes de la Corte -Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Helena Highton y Juan Carlos Maqueda- en estos momentos se intercomunican y debaten de manera virtual cómo votarán (si es unánime o habrá un voto primario secundado por todo el resto) y cuándo darán a conocer la decisión, ya que al estar en feria pueden darla a conocer en cualquier momento. En lo que no hay interrogantes pendientes es en la decisión de fondo: el rechazo a su tratamiento.

La explicación la dio Casal en su dictamen: “la Corte ha sostenido desde 1865 que si de la formulación de la petición no surge el agravio no se trata de una demanda, sino de una consulta (Fallos: 2:253) y del escrito inicial surge que la actora, en definitiva, postula, precisamente, una consulta sobre la validez legal de sesionar en forma virtual para tratar cuestiones que el Poder Ejecutivo Nacional no puede regular, sin que se configure una causa, pues solo se procura el dictado de una sentencia que avale una determinada interpretación de una norma general regulatoria de la actividad de los miembros del Senado Nacional, lo cual no es del resorte del Poder Judicial, que no puede estudiar en teoría una norma sino solo interpretarla, aplicarla y eventualmente declarar su invalidez cuando se suscitan cuestiones que traen las partes en el marco de una causa judicial, tal como ha sido definida”.

En otras palabras, eEl Procurador observó que el pedido de la vicepresidenta llegó sin causa judicial previa y que si la Corte interviniera sería como una intromisión entre los poderes.  

MC