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Cannabis medicinal: cuáles son las nuevas condiciones para registrar el autocultivo

El Ministerio de Salud de la Nación modificó algunos requisitos del Registro del Programa de Autocultivadores de Cannabis medicinal.

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Día mundial del cannabis. | Shutterstock

Este jueves 28 de abril se informaron las nuevas condiciones que rigen para el Registro del Programa de Autocultivadores de Cannabis medicinal (Reprocann), a través del Ministerio de Salud.

Entre las novedades, se encuentran el consentimiento informado bilateral, nuevos rangos permitidos para el cultivo controlado de cannabis sativa y la simplificación del acceso de los pacientes a tratamientos con fines medicinales, terapéuticos y paliativos.

El Reprocann es una base de datos diseñada para poder registrar a aquellas personas que cuenten con las condiciones para acceder a un cultivo controlado de la planta de Cannabis, con fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.

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Certificado de cultivo

La inscripción concluye con la extensión de un certificado de cultivo autorizado por el Ministerio de Salud de la Nación.

Puede inscribirse toda persona que cuente con indicación médica y haya firmado el consentimiento informado correspondiente. Se admiten registro a trámite personal, o a través de un familiar, o una tercera persona u organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación.

Nuevas condiciones del Programa de Autocultivadores de Cannabis medicinal (Reprocann)

  • Respecto de la ampliación de los rangos permitidos para el cultivo controlado de cannabis sativa, la resolución incorpora la opción de cultivar en el exterior y hasta 15 metros cuadrados. Anteriormente, solo se permitía la producción en el interior.
  • También se presenta el nuevo Consentimiento Informado Bilateral, una herramienta que simplifica la vinculación entre el médico y el paciente al reducir los pasos para garantizar el acceso a los tratamientos de los usuarios de cannabis con fines medicinales, terapéuticos y paliativos.
  • La resolución incorpora al circuito a las organizaciones civiles debidamente registradas en el Misterio de Salud, ya que las autoriza a cultivar para provisión de un paciente registrado. En ese sentido, establece un máximo de 150 personas que pueden ser abastecidas por cada ONG registrada.
  • El resto de los parámetros para el cultivo controlado siguen sin modificaciones, por lo que la cantidad de plantas florecidas será de 1 a 9 por persona y la cantidad de espacio para cultivo interior se ubica en hasta 6 metros cuadrados. En referencia al transporte, las cantidades por persona podrán ser entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores.
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Cannabis.

Las nuevas condiciones establecidas en la resolución ministerial 782/2022 se acordaron a partir de un trabajo entre la cartera sanitaria nacional y las organizaciones civiles vinculadas al Consejo Consultivo Honorario del Programa.

"Este trabajo es el resultado de un proceso de evaluación articulado del que participaron autoridades del Ministerio de Salud de la Nación, los miembros del Consejo Consultivo Honorario del Programa y referentes de las organizaciones no gubernamentales representantes de la sociedad civil", afirmó a la agencia Télam el coordinador del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales, Marcelo Morante. 

LM / ED