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Caso Chocobar: escala el conflicto entre la fiscalía y la Cámara Nacional de Casación que anuló parcialmente la sentencia

La fiscalía presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema contra el fallo que dispuso la realización de un nuevo juicio en la causa. "Esto implica un retroceso de etapas legalmente cumplidas y pone en serio riesgo la posibilidad de este MPF de obtener una nueva condena”, dijeron.

2024 04 30 Chocobar Policia Bonaerense
Luis Chocobar, el policía de la Bonaerense que en 2017 mató a un ladrón. | Cedoc Perfil

La fiscal general Susana Pernas; la titular de la Fiscalía Nacional de Menores N°3, María Fernanda Poggi, y la fiscal a cargo de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC), María Luisa Piqué, presentaron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema contra el fallo que dispuso la realización de un nuevo juicio en la causa donde fue condenado a dos años de prisión el policía Luis Chocobar.

“El gravamen provocado a este MPF resulta palmario en tanto la decisión que anuló la sentencia condenatoria y ordenó un nuevo debate oral exclusivamente contra el imputado Chocobar, pese a que habían sido cumplidas las formas esenciales del procedimiento. Esto implica un retroceso de etapas legalmente cumplidas y pone en serio riesgo la posibilidad de este MPF de obtener una nueva condena, lo cual nos genera un perjuicio”, explicaron las fiscales.

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“Recordemos que se trató de un juicio que demandó siete meses, 26 audiencias y más de 30 testigos, en plena pandemia del COVID-19, con todo el esfuerzo que eso supuso, tanto económico como de logística y recursos humanos; con una de las víctimas de origen extranjero que momentáneamente se encontraba de turismo en el país, y que siguió con particular interés el desarrollo de todo el debate de modo virtual con el acompañamiento de un intérprete. Tampoco podemos dejar de señalar que la decisión de la CNCCC de anular la sentencia y de ordenar un nuevo juicio se dicta dos años y nueve meses después de emitida la condena. Esto podría llegar a comprometer el derecho al plazo razonable, que no solo ostentan las personas imputadas en un proceso penal, sino también las víctimas de delitos, quienes deberían volver a declarar, lo cual es una forma de revictimización", resaltaron.

El caso

Chocobar había sido condenado por el Tribunal Oral de Menores Nº2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en mayo de 2021 por el delito de "homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en exceso en el cumplimiento de un deber".

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En el voto del juez Fernando Pisano (al cual adhirieron los otros dos integrantes del TOM, que agregaron algunas precisiones luego), se tuvo por probado que el 8 de diciembre de 2017 cerca de las 8.15, Juan Pablo Kukoc y un amigo menor de edad abordaron por sorpresa a un turista en el barrio porteño de La Boca para robarle su cámara de fotos. Para ello, lo sujetaron por detrás y lo golpearon, y le dieron entre seis y doce puñaladas en la zona torácica.

Tras conseguir la cámara, huyeron por la calle Olavarría hacia la calle Irala. La situación fue observada por tres hombres, que escucharon el pedido de ayuda de la víctima y persiguieron a los asaltantes. El policía Chocobar caminaba por la zona cuando, tras advertir lo que había pasado y sin haber tenido contacto directo, dio aviso al 911. Allí informó también que había comenzado la persecución de los sospechosos.

En algún momento de la fuga, el otro adolescente (que fue condenado por el robo) pudo escapar. Los otros hombres alcanzaron a Kukoc sobre la calle Irala en dirección a Suárez y comenzaron a golpearlo para recuperar la cámara. Ante esto, el joven no logró retenerla ni tampoco utilizó el cuchillo que llevaba consigo. Unos segundos después, los tres dejaron a Kukok y se dirigieron hacia donde se encontraba el turista para devolverle la cámara. 

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Cuando el joven se incorporó e intentó irse, en la escena ya estaba Chocobar. Al bajar de la calle a la vereda, Kukoc habría tenido una “inflexión corporal” que Chocobar interpretó como agresiva y que derivó en los tres primeros disparos que realizó el policía hacia el joven con su pistola reglamentaria. Una vez en la esquina, el efectivo efectuó otros cuatro disparos cuando ya estaban a una distancia considerable. Kukoc fue herido con dos disparos: uno que le impactó de rebote en la región lumbar y otro, de la última tanda que realizó el policía, en su pierna izquierda, lo que le produjo una fractura multifragmentaria del fémur que lo derrumbó en el suelo. Segundos después, llegaron otros agentes y el joven fue trasladado al Hospital Argerich, donde falleció cuatro días después, el 12 de diciembre de 2017

20230112 Patricia Bullrich junto a Luis Chocobar

El magistrado postuló que Chocobar estaba legítimamente habilitado para intervenir como policía una vez enterado del ilícito y su acto quedó encuadrado como acto de servicio y sujeto a toda la normativa vigente sobre el desempeño policial. Indicó entonces que su actuación había empezado de manera justificada y que en el tramo final excedió los límites de la normativa. 

La decisión de Casación

Con los votos de los jueces Horacio Días y Eugenio Sarrabayrouse, la sala 2 de la Cámara Nacional de Casación sostuvo que la sentencia del tribunal tuvo déficits argumentativos, ya que cada uno de los votos de los magistrados de juicio fueron “contradictorios e irrazonables” y que, por lo tanto, no se había logrado una mayoría sustancial de fundamentos en torno al hecho.


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Tras analizar el detalle de lo sostenido en cada uno de los votos, el juez Días entendió que el fallo presentó “problemas de argumentación por falta de mayoría sustancial de fundamentos”, en tanto reflejó un desconocimiento de “cuál es el criterio de cada uno de los jueces en torno a la imputación subjetiva del resultado”. Consideró entonces que la sentencia era inválida y dispuso el reenvío de la causa para que se haga un nuevo juicio oral ante otro tribunal, para juzgar exclusivamente la conducta de Chocobar.

Además de adherir a lo manifestado por su colega, el magistrado Sarrabayrouse destacó discrepancias entre los votos sobre el giro o inflexión corporal de Kukoc y resaltó que el segundo y tercer voto de la sentencia no adhirieron completamente al primero y que ello derivó en una falta de unanimidad.

Los argumentos de la fiscalía

“Repetir el juicio tantos años después del hecho innegablemente afectará a este MPF, ya que el sentido común y las reglas de la experiencia indican que, con el correr de los años, la prueba se va perdiendo o esfumando, los testigos se van olvidando y todo eso perjudica la estrategia de este MPF”, recalcaron las fiscales. “La realización de un nuevo juicio no solo es innecesaria, sino que además perjudicará la estrategia acusatoria. Al respecto, el debate seguido contra el Sr. Chocobar ha sido válido, la prueba ha sido producida según las reglas del Código Procesal Penal de la Nación y las intervenciones de las partes también han sido legales”, manifestaron.

 

FL/ff