La Corte Suprema de Justicia rechazó un reclamo de la empresa Farmacity en una demanda contra la Provincia de Buenos Aires, por la imposibilidad de abrir sucursales de la cadena en ese distrito.
Farmacity impulsó un recurso de queja para obtener la declaración de nulidad de determinadas regulaciones por las cuales se le denegó la solicitud para operar en el ámbito bonaerense, y un pedido de habilitación para poner en funcionamiento una farmacia en la localidad de Pilar. En la demanda se cuestionaba la normativa local que regula quiénes pueden ser propietarios de farmacias en territorio de la provincia de Buenos Aires, lo que excluye a las sociedades anónimas, como es el caso de Farmacity.
Para la Corte, “el legislador local ha ejercido sus facultades en forma razonable, basándose en principios de salud pública, ampliando la protección de los pacientes”.
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El fallo que rechaza el reclamo de Farmacity fue con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Martín Irurzun, mientras que la jueza Mirta Gladis Sotelo de Andreu votó en disidencia. El tribunal estuvo integrado de esta forma debido a que los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti se excusaron, mientras que Juan Carlos Maqueda no votó.
Lorenzetti y Highton, por su parte, indicaron que la cuestión planteada “no encuadra en las facultades que el ordenamiento jurídico vigente reconoce como exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación” y tampoco se trata de una materia expresamente vedada a la provincia, razón por la cual se trata de una competencia “de incumbencia compartida y concurrente”, sostiene el fallo de 80 páginas.
Los magistrados consideraron además que la empresa “no había probado que la aplicación de la ley provincial entorpeciera severamente la política nacional fijada en la ley 17.565 y los decretos 2284/91 y 240/99”, y señalaron que el análisis de ambas regulaciones permite concluir que “son normas complementarias que pretenden avanzar en la concreción de políticas públicas comunes en orden a la protección de derechos fundamentales de la población y, en particular, de los consumidores de productos farmacéuticos”.
“Se consideró que la exclusión de las sociedades anónimas como sujetos que pueden ser propietarios de establecimientos farmacéuticos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, constituye una reglamentación razonable, pues no vulnera la libertad de comercio ni el derecho a la igualdad”, detalló Télam de fuentes judiciales.
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El texto considera que la exigencia de la titularidad de las farmacias limitada a los sujetos indicados en la norma “busca garantizar la independencia profesional real para evitar que, eventualmente, se afecte el nivel de seguridad y calidad del abastecimiento de medicamentos a la población”.
El juez Irurzun, en voto concurrente, afirmó que las limitaciones impuestas para la habilitación del ejercicio de la actividad farmacéutica “no conculcan los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional”, y que la ley 10.606 define a la farmacia como un “servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar (...)” . Por ese motivo, se estableció una serie de condiciones bajo las cuales debe desarrollarse la dispensa de medicamentos, “aludiendo a la necesidad de que sea exclusivamente a través de las farmacias, a las que definió como una extensión del sistema de salud”.
En su voto en disidencia, la jueza Sotelo de Andreu optó por revocar la sentencia apelada en cuanto declaraba la validez de la norma en cuestión, del artículo 14 ley 14606 de la Provincia de Buenos Aires.
La magistrada consideró que a pesar de encontrarse frente a una problemática de poder de policía en materia de salud pública, la norma en cuestión carecía de razonabilidad, y señaló la imposibilidad de advertir cuál es la finalidad pública perseguida al excluir a ciertos tipos societarios de la posibilidad de ser propietarios de establecimientos farmacéuticos. En esa línea, expresó que había una violación al principio de igualdad, al permitir a ciertas personas jurídicas ser propietarias de farmacias y no a otras.
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