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Resolución

El procurador Casal dictaminó que la Corte no debe intervenir en la reelección de intendentes bonaerenses

El funcionario estableció que la presentación realizada para frenar un nuevo período de varios jefes municipales no es competencia del máximo tribunal y que el caso debe plantearse en la justicia local.

Eduardo Casal 20220825
Eduardo Casal | Cedoc Perfil

El procurador Eduardo Casal dictaminó que la Corte Suprema no debe intervenir en la reelección de intendentes bonaerenses. Lo hizo en respuesta a la presentación realizada por Oscar Alva, presidente del partido PAIS de la provincia de Buenos Aires, con el abogado Andrés Gil Domínguez.

En su presentación, el espacio PAIS había planteado que este año hay 91 intendentes sobre los 135 que tiene la provincia que tienen la opción de ir por un nuevo mandato.

El pedido no es solo por la inconstitucionalidad de las reelecciones, sino que también solicitó que se suspendan las elecciones PASO que el gobernador Axel Kicillof convocó para el 13 de agosto si antes de esa fecha no resolvió el caso.

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Al respecto, Casal dictaminó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene que intervenir en la causa contra la re-reelección de los intendentes bonaerenses y que el caso debe iniciarse en la justicia de esa provincia.

El procurador consideró que "para que la causa revista manifiesto contenido federal la demanda deducida debe fundarse directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante".

En palabras de Casal "el planteamiento que efectúa la parte actora no resulta exclusivamente federal, puesto que involucra no solo una cuestión federal sino otra de orden local (...) a mi modo de ver, impide la competencia originaria de la Corte en razón de la materia". 

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Los miembros de la Corte Suprema de Justicia. 

En el dictamen de ocho páginas, manifestó que su parecer es que "corresponde a la justicia de la provincia de Buenos Aires expedirse al respecto, ya que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el artículo 14 de la ley 48". 

AG CP