En las calles porteñas los sistemas de mensajeria y delivery se han convertido en parte del paisaje. Incluso abundan los avisos que publicitan tales servicios como "cada vez más rápidos", pero esa situación laboral y sus consecuencias no escapa a la Justicia, que dio cuenta de 25 accidentes el último mes, mencionando solamente las "atenciones en hospitales públicos". Ese punto fue uno de los que se detallan en el reciente fallo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, que emplazó al Gobierno porteño aceptar o rechazar en 60 días los pedidos de habilitación recibidos en el Registro Único de Trabajadores en Motovehículos y Ciclorodados, exigiendo también que se implementen "cursos de capacitación para conductores de motovehículos y ciclorodados destinados al servicio de mensajería urbana y entrega de sustancias alimenticias a domicilio".
Esos pedidos de habilitación al Ejecutivo porteño provienen de las empresas Envíos Ya S.A., Arribo Postal S.R.L., Curier Express S.R.L., Inmediato S.A., Logística al Instante S.A., Star Cadetes S.A., The aint S.R.L. y Trámites Urbanos S.R.L, por lo que el Tribunal integrado por los jueces Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz reclamó que se resuelva sobre los mismos, y que vencidos esos 60 días de plazo el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta "clausure o inhabilite de oficio a toda empresa que no se hallare debidamente registrada y cumpliendo todos y cada uno de los términos de la ley 5526".
En otro de los puntos trascendentes de la resolución, difundida en la web IJudicial, se destacada que el Gobierno porteño tiene cinco días de notificado del fallo para "para prohibir que los conductores de motovehículos y ciclorodados afectados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias circulen sin dar cumplimiento a la obligación de utilizar el casco homologado e indumentaria con bandas reflectivas y apropiada para días de lluvia y época invernal; mientras que, en caso de transporte de alimentos, deberán poseer libreta sanitaria".
Asimismo, la Sala I de la Camara indicó a las empresas "Rappi S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo), y a todas las personas físicas y/o jurídicas que desarrollan actividades homólogas a través de plataformas virtuales, que dentro del plazo de 10 días de notificada la presente, deberán solicitar la inscripción en el RUTRAMyC y la habilitación para operar. Todo ello en el marco de los autos caratulados 'Envíos Ya SA y otros contra GCBA y otros sobre incidente de apelación – Amparo – Otros'"
El titular de la Sala I, Carlos Balbín, indicó que "de la información oficial aportada por el Ministerio de Salud, que en el lapso de un mes y sólo en relación a la intervención de los hospitales públicos de la Ciudad, se registraron 25 accidentes en la vía pública que involucraron a conductores de motos o bicicletas afectadas al servicio de mensajería y reparto a domicilio", agregando además que "la Asociación de Personal de Plataformas (APP) relató un hecho que habría ocurrido el 12 de abril pasado vinculado a la muerte de un conductor que desarrollaba su trabajo en el marco de una plataforma digital".
El magistrado recordó además que transcurrieron tres años desde la sanción de la ley 5526, "de modo que el GCBA contó con tiempo más que suficiente para arbitrar las medidas necesarias para su implementación". En consecuencia, indicó que "es una norma vigente y operativa que debe ser cumplida. Las obligaciones allí previstas se encuentran inequívocamente ligadas a cuestiones de interés general, como la seguridad vial y el transporte adecuado de sustancias alimenticias".