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DISPOSICIÓN BCRA

Entidades financieras deben reforzar controles sobre créditos otorgados de forma electrónica

El Banco Central dispuso que los bancos tendrán que verificar fehacientemente la identidad de quienes soliciten la acreditación de créditos preaprobados.

Banco central 20210528
BCRA | CEDOC

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso este jueves que las entidades financieras tendrán que verificar fehacientemente la identidad de quienes soliciten la acreditación de créditos preaprobados. Recién después podrán comunicar que el crédito fue aprobado.

"La verificación deberá hacerse mediante técnicas de identificación positiva, lo que refuerza la obligación que ya tiene la entidad financiera de la responsabilidad de detectar la posibilidad de engaños de ingeniería social", expresa la normativa.

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Según lo ordena el BCRA, "recién después de la verificación, la entidad deberá comunicar que el crédito se encuentra aprobado y que, de no mediar objeciones, el monto será acreditado en su cuenta a partir de las 48 horas hábiles siguientes", según la agencia NA. El plazo de acreditación podrá ser reducido en el caso de recibir la conformidad del cliente de manera fehaciente.

El control que desarrollan los bancos será sobre todas las operaciones de créditos preaprobados realizadas a través de todos los canales electrónicos disponibles: ATMs, TAS, banca de internet (BI) y banca móvil (BM), señala la disposición.

Por otro lado, las entidades deberán hacer un monitoreo y control de los puntos de contacto indicados por el usuario y comprobar que no hayan sido modificados recientemente.

Este nuevo control se suma a los "Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras" que deben cumplir en forma obligatoria.

MF CP