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Por la muerte de una mujer

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Argentina por un caso de violencia obstétrica

En la demanda, el Estado argentino reconoció su responsabilidad. La sentencia incluye una campaña pública para concientizar cómo debe ser el tratamiento durante un embarazo y una reparación económica a la familia de la víctima que murió en 1992.

embarazo
Los datos de un análisis de 40 estudios en 17 países publicados durante el último año encontraron que las tasas de mortinatos y mortalidad materna aumentaron en un tercio. | Bloomberg

El estado argentino fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud. Esta sentencia es a raíz del caso de Cristina Britez Arce, una mujer de nacionalidad paraguaya que en 1992 murió a los 38 años cuando cursaba 40 semanas de embarazo.

Arce pasó dos horas siendo inducida al parto a pesar de que se había confirmado que su bebé estaba fallecido y se murió en una silla por un paro cardíaco mientras esperaba. Para el tribunal se trató de un caso de violencia obstétrica.

El Estado argentino reconoció su responsabilidad y argumentó que las políticas de salud actuales eran diferentes a las que se llevaban adelante cuando la mujer falleció, pero el tribunal, de todos modos y según reportó Infobae, ordenó llevar adelante una campaña pública de difusión sobre los derechos de las personas gestantes en la atención médica durante su embarazo, sobre la base del crecimiento en los índices de mortalidad materna en los últimos años.

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Corte Interamericana de DD HH

La CIDH destacó que el Estado argentino desplegó "acciones orientadas a la no repetición de los hechos conocidos en esta sentencia, lo cual es valorado de forma positiva". Entre ellos, destacó que la mortalidad materna en Argentina se redujo hacia 2019, aunque volvió a subir en los últimos años, pasando de 2.9 por cada mil nacimientos a 4.1 por cada mil nacimientos en 2021. Esa cifra "es menos de un punto porcentual por debajo de la tasa de mortalidad materna en 1992 (4.8 por cada mil nacimientos)", año del fallecimiento de Brítez Arce. "A juicio de la Corte, esta situación impone la necesidad de que se implementen medidas orientadas a reducir la mortalidad materna como garantía de no repetición”, señala la conclusión del organismo.

Además de las políticas públicas, el estado deberá reparar económicamente a los hijos de la víctima, que tenían 12 y 15 años al momento de los hechos y llevaron adelante la demanda en tribunales locales como internacionales.

Cristina Brítez Arce tenía 38 años y más de 40 semanas de embarazo cuando murió. La mujer fue a su primer control prenatal el 25 de noviembre de 1991 a la Liga Argentina contra la Tuberculosis y reportó un antecedente de hipertensión arterial.

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En marzo de 1992 fue al Hospital Público “Ramón Sardá” y reportó antecedente de hipertensión y al día siguiente le realizaron una ecografía. Arce siguió siendo controlada y el 1 de junio fue a la maternidad porque tenía molestias lumbares, fiebre y escasa pérdida de líquido por sus genitales. Entonces descubrieron que su bebé estaba muerto. Tras esto la internaron para inducir el parto. Entre las 13:45 horas y las 17:15 horas, estuvo con trabajo de parto hasta que la llevaron al quirófano con la dilatación completa.

“Durante este tiempo, tuvo que esperar por dos horas en una silla. Según certificado de defunción, Cristina Brítez Arce murió ese mismo día a las 18:00 horas por ‘paro cardio respiratorio no traumático’”, detalla la causa.

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Los hijos de Cristina, junto a su papá presentaron reclamos para que se investigue tanto la muerte de su mamá como la del bebé. En ese momento se ordenó una autopsia por la que no se obtuvieron resultados y la jueza denunció a los peritos por falsedad de documento público.

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En 1995 el Cuerpo Médico Forense llevó adelante un segundo peritaje en el que se afirmó que “la señora Brítez Arce era una paciente de alto riesgo a quién se debió haber dado un tratamiento diferente al proporcionado”.

Seis años más tarde un fiscal acusó formalmente a un médico y una médica de la Maternidad Sardá por homicidio culposo por “impericia en el ejercicio de la medicina, al no haber diagnosticado debidamente y en el momento preciso el cuadro que padecía la víctima y el feto, conduciéndose a través de un actuar negligente al no haber adoptado todas las medidas de cuidado exigibles al caso, incumpliendo de tal modo los deberes que tenían a su cargo”. Por esa causa, en 2003, los acusados fueron absueltos.

Además de las anteriores, hubo una tercera causa. En 1998 denunciaron penalmente a 31 médicos que realizaron el peritaje plenario de 21 de mayo de 1997, por considerar que era falso y ocultó las causas de la muerte de Cristina Brítez Arce. Todos fueron sobreseídos.

En 1994 comenzó un juicio civil por daños y perjuicios contra los médicos responsables de la atención de Cristina Brítez Arce, contra el Hospital Público Ramón Sardá y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por negligencia, impericia e imprudencia. A fines de 2009 se emitió sentencia de primera instancia, en la que se rechazó la demanda por considerar que no fue posible determinar con certeza cuál fue la causa del fallecimiento de Brítez Arce “pues no se hizo una autopsia inmediatamente después de su ocurrencia y porque el juez penal no pudo conectar el hecho dañoso con el obrar de los médicos imputados”.

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La llegada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

En 2001 la familia de la víctima hizo una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y llegó a la Corte IDH en 2021. La sentencia, firmada en noviembre pasado y notificada en las últimas horas, fue firmada por los jueces Ricardo C. Pérez Manrique, Humberto Antonio Sierra Porto, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Nancy Hernández López, Patricia Pérez Goldberg y Rodrigo Mudrovitsch. “Si bien el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los mencionados derechos, la Corte se pronunciará en el presente capítulo sobre la violación de los derechos a la vida, integridad personal y salud de Cristina Brítez Arce, y la violación del derecho a la integridad personal de sus hijos”, concluyó el organismo.

Para la Corte IDH, Cristina “se encontraba en una situación de especial de vulnerabilidad por encontrarse embarazada lo que imponía deberes especiales en cabeza del Estado”.

La Corte consideró que, durante el embarazo, Brítez Arce "presentó varios factores de riesgo que no fueron atendidos de forma adecuada por el sistema de salud", como su edad, aumento de peso, y un antecedente de presión arterial alta en un embarazo anterior. "Estas circunstancias imponían un deber especial de protección en su favor (...) pese a ello, la señora Brítez Arce no obtuvo el tratamiento médico especializado y diligente que requería por cuenta de su embarazo y de los factores de riesgo consignados en la historia clínica”, sostuvo la sentencia

El tribunal manifestó que “no consta en el expediente que la señora Brítez haya recibido información suficiente sobre el procedimiento a seguir una vez tuvo conocimiento de que el feto estaba muerto”. “Llama la atención de este Tribunal que la señora Brítez permaneció en trabajo de parto de un feto muerto por más de tres horas, dos de ellas sentada en una silla”, detallaron.

RB/ff