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POR UNANIMIDAD

La Corte Suprema avaló el autocultivo de cannabis para uso medicinal

El máximo tribunal afirmó que está despenalizado de acuerdo con las normas vigentes de Argentina, y rechazó un pedido de una ONG al considerar que es razonable que el Estado controle esta norma mediante un registro. 

Corte Suprema de Justicia de la Nación
TALCAHUANO 550. Sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. | Cedoc Perfil

La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló el autocultivo de cannabis con fines medicinales por parte de madres y padres que quieren atender la salud de sus hijos, afirmó que está despenalizado de acuerdo con las normas vigentes de la Argentina y que es razonable que el Estado controle esto mediante un registro. 

En ese sentido, el máximo tribunal de Justicia señaló que debe haber un control razonable del Estado para llevar un registro de esta actividad, por lo que desestimó el pedido de una ONG en contra de dicho registro oficial. 

De esta forma, y por unanimidad de los miembros, la Corte rechazó los planteos de inconstitucionalidad contra la necesidad de anotarse en un registro especial que había planteado la asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) contra las normas relativas al autocultivo de cannabis para consumo medicinal de los menores a su cargo.

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Para la Corte Suprema, el planteo de la ONG debe abordarse desde el derecho a la salud y no al amparo del derecho a la intimidad, dijo respecto del argumento que planteó Macame cuando se realizó una audiencia pública para debatir el caso. Allí Macame sostuvo que se trata de  una acción privada que debería quedar exenta de toda autorización estatal y castigo penal.

Al respecto, la Corte destacó en su fallo que de acuerdo a la normativa vigente está despenalizado el cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores, y remarcó que el registro dispuesto –en base al decreto 883/2020, que reguló la posibilidad de obtener autorizaciones estatales para el cultivo de la planta de cannabis con fines terapéuticos– es un control estatal razonable.

En relación a que se trate de una acción privada exenta de toda autorización estatal, el máximo tribunal rechazó que se afecte el artículo 19 de la Constitución Nacional y fundamentaron que esa norma reconoce “un ámbito en el cual puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin intervención alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto esas decisiones no violen el orden, la moral pública o los derechos de terceros”, y que este derecho se extiende a situaciones que alcanzan a dos o más personas que integran una familia.

AG CP