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Fumigaciones por siembra de soja

La ONU le da 180 días a Paraguay para reparar daños ambientales contra indígenas

Empresas fumigan con agrotóxicos en Paraguay hasta los bordes de las viviendas, escuelas, caminos de acceso y ríos que abastecen de agua a pueblos autóctonos, produciendo “diarrea, vómitos, problemas respiratorios y dolores de cabeza”, incluyendo “a niños y niñas”.

Palacio de la ONU, en Ginebra.
Palacio de la ONU, en Ginebra. | Cedoc

En un “dictamen histórico”, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, encargado de vigilar el cumplimiento de los derechos individuales del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, sancionó a Paraguay por derechos colectivos ambientales, no respetados por empresas agrícolas que "arruinan la ecología, envenenando a una población indígena". Así el gobierno del presidente Mario Abdo Benítez debe subsanar esos estragos en 180 días, según indica el documento publicado en Ginebra, ya que tales fumigaciones producen “diarrea, vómitos, problemas respiratorios y dolores de cabeza”, incluyendo entre quienes los sufren “a niños y niñas”..

Este Comité, integrado por 18 expertos independientes elegidos mediante el voto de los 173 Estados que han ratificado el citado Pacto, de los cuales 116 de también han convalidado su Protocolo Facultativo, el cual habilita a las personas a recurrir al Comité una vez agotada a vía legal interna, ha condenado a Paraguay, por violar el artículo 17 de este Pacto, haciendo sufrir “injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio ...” en tierras que representan el “hogar, cultura y comunidad”, amenazando “la supervivencia cultural del grupo en su conjunto”.

Según la ONU, la población autóctona paraguaya “vive rodeada de grandes empresas que fumigan con plaguicidas para producir soja genéticamente modificada, usan agroquímicos que matan animales, afectan cultivos, arboles frutales, caza, pesca y agua".

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El Comité advirtió que la Comunidad Indígena de Campo Agua’ e, del Pueblo Ava Guarani, preexistente a la fundación del Estado, no alega infracciones “del derecho a un ambiente sano sino de sus derechos a la vida privada y familiar, a la vida cultural y a un recurso efectivo por incumplimiento de la obligación de proteger estos derechos que, en sus circunstancias particulares, entrañaba el control del respeto de las nomas ambientales”, cuestionando sus “nociones de domicilio y de vida privada”. A nivel judicial, el caso se haya impune.

Tanto es así que la población autóctona “vive rodeada de grandes empresas agrícolas que fumigan con plaguicidas para producir soja genéticamente modificada, utilizando el uso de agroquímicos prohibidos, que han matado animales de cria de la comunidad indígena, afectando sus cultivos de subsistencia y arboles frutales y los recursos de la caza, pesca, y recolección, y las fuentes hídricas, dañando la salud de la gente”, constatadas hasta por universidades de Paraguay y Francia.

Abundan “graves repercusiones intangibles”, pues “la desaparición de los recursos naturales para la caza y la pesca, la recolección en el bosque y la agroecología guaraní provocó la pérdida de conocimientos tradicionales”, como “las practicas ceremoniales de bautismo (mitakarai)”, en virtud de “la desaparición de los materiales de construcción de la casa de danza (jerokyha)”, y por la extinción “del maíz con el cual se hacia la chicha (kagui)”, necesarios para “la ceremonia”.

El Comité subraya que “las actividades económicas de valor cultural de una comunidad indígena”, deben someterse “al consentimiento libre, previo e informado” de sus miembros. Específicamente tienen que “respetar el principio de proporcionalidad, de manera que no pongan en peligro la propia subsistencia de la comunidad”, debiendo “asegurar la transmisión intergeneracional de la cultura”, siempre “asociados a sus tierras ancestrales y a su relación con la naturaleza”.

Dos de los 18 expertos, que votaron “parcialmente disidentes”, el Comité reprobó a su vez la transgresión por Paraguay de un segundo artículo del Pacto, el 27, que exhorta a los Estados donde “existan minorías étnicas, religiosas o lingüisticas”, a no negar “a las personas que pertenezcan” a tales comunidades ”que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, tener su propia vida cultural, o profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”.

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Pero la disidencia de estos dos expertos, Gentian Zyberi y Phozini Pazartsis, no se debió a diferencias de fondo, sino a que los dos lideres de la comunidad que presentaron la queja, Benito Oliveira Pereira y Lucio Guillermo Sosa Benega, no habrían supuestamente “agotado los recursos internos o, alternativamente, por no estar suficientemente fundamentada” la comunicación del caso, elevada al Comité en 2014, notificada al Paraguay en 2015, sin que hayan cesado las toxicas fumigaciones.

Sin embargo, otros tres expertos del Comité, Hélène Tigroudja, Arif Bulkan y Vasilika Sancin, lamentaron que no se haya invocado en el dictamen, paralelamente a los artículos 17 y 27, que ellos asimismo convalidaron, el artículo 6 del Pacto, que consagra “el derecho a la vida”, disposición que “no puede interpretarse de formas restringida y abarca el derecho a disfrutar de una vida digna”, siendo aplicable “incluso en ausencia de muerte”.

 

*Desde Ginebra.