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Memorándum con Irán: tras la DAIA, un fiscal también apeló el fallo que sobreseyó a Cristina Kirchner

Marcelo Colombo solicitó el juicio oral para determinar si hubo o no delito; pero no recusó a los jueces que sobreseyeron a la vicepresidenta y al resto de los imputados en la causa.

Marcelo Colombo
MARCELO COLOMBO. El procurador nacional de Trata y Explotación de Personas señaló que para diferenciar la explotación laboral del mero incumplimiento, se usan parámetros en base a reglas internacionales. | Cedoc Perfil

A la apelación del fallo del Memorándum de Entendimiento con Irán, que sobreseyó a Cristina Kirchner y al resto de los imputados de la causa, realizada días atrás por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), este martes se sumó la del fiscal federal Marcelo Colombo. Este, además, solicitó la realización del juicio oral para determinar si hubo o no delito.

La decisión del Tribunal Oral Federal N° 8 al disponer los sobreseimientos "resulta arbitraria porque clausura el caso sin atravesar la instancia de debate oral y público", señaló el representante del Ministerio Público. Además, agregó que los jueces utilizaron una "regla procesal que no autoriza a actuar como lo hicieron".

Mas allá de haber pedido la revocatoria del fallo y la sustanciación del debate oral, el fiscal no reclamó el apartamiento de los integrantes del tribunal, Daniel Obligado, José Michilini y María Gabriela López Iñiguez. Contrariamente, el pasado domingo 25 de octubre, de manera electrónica, la DAIA recusó a estos jueces.

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En la sentencia sobre la causa del Memorándum con Irán, ahora apelada por la DAIA y el fiscal Colombo, los integrantes del Tribunal Oral Federal 8 consideron que más allá del acierto o desacierto político, “no constituyó un delito". Por lo cual sobreseyeron a los imputados, la vicepresidenta entre ellos.

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Si bien no recusó a los magistrados, el fiscal los cuestionó ya que "luego de sustanciar durante tres años y seis meses la etapa preparatoria para el debate oral y público, y dictar una sucesión de actos procesales dirigidos a celebrarlo, el tribunal en pleno, sin ningún elemento de prueba nuevo y habiéndose ya superado la instancia de control, resolvió que el memorándum no era un instrumento idóneo o apto para producir una ayuda a la situación procesal de los imputados", según NA.

También indico que los jueces evaluaron elementos que no fueron invocados para el fallo, pero tuvieron influencia en el resultado, en referencia a las visitas de los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos al expresidente Macri en fecha cercanas a la reapertura de la causa en 2016.

Al respecto del debate oral y público señaló que “hubiera servido para zanjar definitivamente las contrastadas posiciones que el caso ha suscitado, para adentro y para afuera del propio legajo", de acuerdo con lo informado por la agencia de noticias NA.

El juicio, según su criterio, hubiera permitido responder a la pregunta: "¿Existió por detrás de la firma del acuerdo la intención de dar impunidad o de cualquier manera mejorar la situación procesal de los imputados iraníes en la causa por el atentado a la AMIA, ya sea a través del intento de levantamiento de las alertas rojas o de la creación de una comisión de la verdad para influir en la imputación?".

MF CP