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Monotributo: la Afip extendió el plazo de recategorización hasta el 31 de enero

Se extendió hasta fin de mes el plazo de gracia para pequeños contribuyentes. Dudas por la suspensión de la Ley de Movilidad Jubilatoria y escalas sin actualizar.

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Operaciones OnLine del pago de impuestos | Cedoc Perfil

Respondiendo a los múltiples pedidos en ese sentido, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció este sábado 16 de enero que extenderá el plazo previsto para la recategorización en el monotributo hasta el 31 de enero, originalmente previsto hasta el miércoles 20 de este mes.

A través de una Resolución General que será dictada en el transcurso de los próximos días, la AFIP establecerá un plazo de gracia adicional para la recategorización en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes. 
Desde la AFIP indicaron que la medida “se propone ofrecer alivio ante la situación de incertidumbre y zozobra observada entre algunos monotributistas frente a la recategorización con las tablas vigentes”.

La normativa no afectará la obligatoriedad de la recategorización, y los contribuyentes deberán registrarse en la categoría que se adecúe a sus parámetros. A lo largo de las últimas semanas surgieron dudas entre los contribuyentes y sus asesores sobre la recategorización, puesto que las escalas y alícuotas no fueron actualizadas.

Esta situación obedeció a la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria durante 2020 ya que ésta es utilizada para adecuar una vez al año los parámetros del monotributo. De esta manera, el único mecanismo disponible para modificar las escalas es una norma con rango de ley, situación prevista en un proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo.

La operación de recategorización puede realizarse desde la web https://monotributo.afip.gob.ar/.

El contribuyente deberá contar con CUIT y con clave fiscal para iniciar el trámite desde la web de AFIP. También lo puede hacer desde la aplicación móvil "Mi Monotributo". Para realizar el trámite deberá tener en cuenta: los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores, y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento El ente recaudador nacional recordó que los valores vigentes para realizar la recategorización pueden consultarse en la tabla que se encuentra vigente en la página de la AFIP y que aparece a continuación.

Fuentes del organismo remarcaron que “todos los potenciales perjuicios de los que se hicieron eco distintos actores serán subsanados en el proyecto de ley que remitió el Poder Ejecutivo al Congreso”.

Para eso, explicaron que “durante el debate parlamentario se incorporarán las modificaciones que resuelven tales cuestiones con el fin de garantizar que ningún monotributista se vea impedido de acceder a los beneficios y previsiones del proyecto”.

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La normativa en análisis parlamentario aborda distintas problemáticas estructurales y coyunturales experimentadas por los monotributistas. Las modificaciones propuestas apuntan a armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar quienes cambian de régimen.

La iniciativa se suma al conjunto de medidas implementadas por el Gobierno durante 2020 para amortiguar el impacto económico de la pandemia de coronavirus sobre los monotributistas. A lo largo del año pasado se otorgaron cerca de 600 mil Créditos a Tasa Cero a monotributistas, se evitaron las bajas por falta de pago y se ofrecieron distintos planes de facilidades para regularizar deudas.