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PROVINCIA DE Buenos Aires

Otro fallo a favor de un afiliado puso un freno al aumento de prepagas dispuesto en el DNU

El juez Elpidio Portocarrero de Tezanos Pinto resolvió "hacer lugar a la medida cautelar solicitada" por un hombre jubilado, de 78 años, y le ordenó a la prestadora SIMECO dejar "sin efecto" los incrementos.

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Ante el reclamo de un afiliado, un juez federal de la provincia de Buenos Aires suspendió este miércoles 31 de enero los aumentos de las cuotas de las empresas de medicina prepaga autorizados por el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 del gobierno de Javier Milei.

El juez Elpidio Portocarrero de Tezanos Pinto, en calidad de subrogante durante la feria en el juzgado federal en lo civil, comercial y contencioso administrativo de San Martín, quien ya dictó otra cautelar suspendiendo la autorización por DNU para que los clubes pudieran convertirse en sociedades anónimas deportivas.

El fallo resolvió “hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Estado Nacional la suspensión de la aplicación de los artículos 267 y 269 del DNU”, y le ordena a la prestadora SIMECO -Servicios Consejo Salud- “readecuar las cuotas correspondientes al plan asistencial” de un afiliado, "dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del decreto".

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“Ante el incremento mensual de las cuotas, no surge de las facturas acompañadas justificación o detalle de tal aumentoque permite a la accionante tener mayor información al respecto y conocer el motivo que condujo al valor final comunicado”, planteó el magistrado.

Pero además, advirtió que “la tutela judicial que se solicita, implica poner en crisis la actuación del Estado Nacional, al derogar normas de protección al consumidor y usuario del sistema de medicina prepaga”.

“En consecuencia entiendo que la protección judicial debe abarcar específicamente la suspensión de los efectos de ese acto estatal”, es decir los aumentos de las cuotas autorizados por el DNU.

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El fallo sólo tiene alcance para ese afiliado en particular, quien denunció un incremento del 62 por ciento en su factura de febrero. Se trata de un hombre de 78 años de edad, jubilado, quien cobró en diciembre del año pasado 223.811,84 pesos y en enero 157.541,23. Mientras que la factura que recibió en enero de la prepaga (dos, en realidad, pues la segunda contempló un aumento adicional) trepó a 267.787 pesos.

El afiliado a SIMECO “requiere de permanentes prestaciones de salud y seguimiento médico por haber sufrido un ACV en el año 2017 y problemas cardiacos, además de los padecimientos propios de la edad”, detalla el fallo.

En palabras del juez, “las circunstancias que rodean la condición de jubilado de quien requiere tutela judicial efectiva, sumado a la ausencia de afectación a un interés público, que la medida no producirá efectos jurídicos irreversibles, más la concurrencia de los demás requisitos, hacen suponer sin ambages la procedencia la suspensión del acto estatal en ciernes”.

Portocarrero de Tezanos Pinto cuestionó además que “se han derogado las funciones de la Autoridad de Aplicación quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes”. Y agregó: “Fundamentalmente en el artículo que debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales; respecto del aumento de las cuotas la Autoridad de Aplicación debía autorizar el aumento ‘cuando el mismo este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable calculo actuarial de riesgos’”.