Culpa, dolo o dolo eventual: la frontera legal que puede definir el destino de Oscar González
La tragedia vial de las Altas Cumbres reabrió una discusión que atraviesa buena parte de los siniestros viales graves en Córdoba: dónde termina la imprudencia y dónde empieza la aceptación consciente de un resultado fatal. La distinción, lejos de ser una sutileza jurídica, define si un conductor enfrenta una pena de pocos años o una condena de cumplimiento efectivo equiparable a la de un homicidio intencional.
El juicio oral contra el exlegislador provincial Oscar González, imputado por el choque frontal ocurrido el 29 de octubre de 2022 en el paraje Niña Paula, sobre el Camino de las Altas Cumbres, entró en su tramo decisivo en la Cámara del Crimen de Villa Dolores. La fiscal Analía Gallaratto solicitó una pena de 3 años y 10 meses de prisión bajo la figura de homicidio culposo agravado, mientras la querella de las víctimas reclama desde el inicio del proceso que el hecho se recalifique como homicidio con dolo eventual. La disputa no es un matiz de vocabulario: de una calificación a otra, la escala penal salta de un rango de tres a seis años a otro de ocho a veinticinco.
El Código Penal argentino distingue con nitidez dos formas de responsabilidad frente a una muerte no buscada de forma directa. Un homicidio es culposo cuando quien lo provoca no quiere el resultado ni lo acepta, pero lo causa por imprudencia, negligencia o violación de un deber de cuidado: es el caso típico del conductor que pierde el control del vehículo por exceso de velocidad sin intención de dañar a nadie. Un homicidio es doloso, en cambio, cuando el autor busca la muerte de otra persona o, sin proponérselo de manera directa, se representa ese desenlace como probable y decide continuar con su conducta de todos modos, indiferente ante esa posibilidad.
Esta segunda variante -representarse el riesgo y aceptarlo sin buscarlo de forma directa- es lo que la doctrina y los tribunales denominan dolo eventual. La figura no aparece definida en ningún artículo puntual del Código Penal: es una construcción que jueces y juristas fueron delineando durante más de dos siglos de debate, precisamente para resolver los casos límite entre lo culposo y lo doloso.
Los indicios que la Justicia evalúa
Ningún fiscal puede acreditar de forma directa qué pasó por la cabeza de un conductor en el instante previo a un choque. Por esa razón, la doctrina y la jurisprudencia argentinas recurren al contexto objetivo del hecho para inferir si hubo dolo eventual.
Entre los factores que suelen ponderar los tribunales figuran una conducta tan desmedida e indiferente que deja la suerte del siniestro librada exclusivamente al azar; la participación en carreras clandestinas o "picadas" en la vía pública; la concurrencia de varias infracciones gravísimas al mismo tiempo, como circular a velocidades que duplican o triplican el límite permitido en zonas céntricas o cruzar semáforos en rojo en sectores de alto tránsito peatonal; un estado de intoxicación extrema combinado con maniobras totalmente fuera de control; y la fuga del lugar sin auxilio a la víctima, un elemento que los jueces suelen leer como un indicio adicional de desprecio por el resultado producido.
Ninguno de esos factores prueba por sí solo la existencia de dolo eventual: los tribunales cordobeses insisten en que la prueba indiciaria debe analizarse de forma integrada, como piezas de un mismo cuadro, y no como datos aislados.
La reforma del artículo 84 bis y la "culpa temeraria"
En 2017, la ley 27.347 incorporó al Código Penal el artículo 84 bis, que agrava las penas del homicidio culposo cuando interviene la conducción de un vehículo con motor. La norma creó, en los hechos, una categoría intermedia que la doctrina bautizó como "culpa temeraria": eleva la pena de tres a seis años de prisión cuando concurren agravantes puntuales, entre ellos un exceso de velocidad superior a 30 kilómetros por hora respecto del límite permitido, una alcoholemia mayor a 1 gramo por litro de sangre, la fuga del lugar o el paso en rojo de un semáforo.
El efecto práctico de la reforma fue significativo. Buena parte de los siniestros viales graves que antes los fiscales intentaban encuadrar en dolo eventual hoy quedan comprendidos dentro del artículo 84 bis, con una pena intermedia entre la culpa simple y el homicidio doloso. El dolo eventual queda reservado, en la práctica de los tribunales, para los casos en que existió una desviación consciente y extrema de la norma vial, como las picadas ilegales o la conducción deliberada a contramano.
Lo que dice la Justicia cordobesa
En Córdoba, la jurisprudencia registra un único antecedente de condena por dolo eventual en un siniestro vial: el caso de Alan Amoedo, quien en mayo de 2021 atropelló y mató a dos personas y dejó con secuelas irreversibles a una tercera en la avenida de Circunvalación. El tribunal consideró probado que Amoedo se representó el riesgo de provocar una tragedia y decidió seguir al volante de todos modos; el fallo tuvo en cuenta, entre otros elementos, el testimonio de una persona que días antes le había advertido sobre las consecuencias de manejar en ese estado. El Tribunal Superior de Justicia de la provincia ratificó la condena, que ascendió a nueve años de prisión.
El propio Tribunal Superior fijó, además, un criterio relevante para la discusión que hoy atraviesa al caso González. En un fallo de la Sala Penal del 20 de octubre de 2023, el máximo tribunal cordobés rechazó la tesis según la cual la reforma del artículo 84 bis habría absorbido todos los supuestos graves dentro de la culpa. El tribunal ratificó que, cuando la prueba permite sostener que el conductor aceptó el resultado como probable, la calificación de dolo eventual sigue vigente y aplicable.
Una discusión que sigue abierta
El caso Oscar González expone en carne viva esa tensión. La fiscalía sostuvo durante la instrucción que el exlegislador actuó con imprudencia, bajo lo que en la jerga judicial se describe como "culpa consciente": habría previsto el riesgo de su conducción temeraria, pero confió en poder evitar cualquier desenlace fatal a partir de su propia destreza al volante. La querella, en cambio, insiste en que ese mismo cuadro de conducta -antecedentes de maniobras riesgosas, autopercepción como conductor experimentado y circunstancias del choque- alcanza para sostener que hubo dolo eventual.
La disputa doctrinaria de fondo no tiene, por el momento, una respuesta unívoca. Mientras la reforma del artículo 84 bis restringió el terreno donde antes prosperaba el dolo eventual, la Justicia cordobesa dejó en claro que la figura no desapareció, aunque solo se aplicó una vez en siniestros viales.
El desenlace del juicio en Villa Dolores, más allá de la suerte particular de Oscar González, puede convertirse en una nueva referencia para los tribunales de la provincia a la hora de trazar esa frontera cada vez más discutida entre la imprudencia y la aceptación del riesgo de matar.
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