El médico Hugo Balac no podrá ejercer más la medicina
La Cámara 4a del Crimen le aplicó la pena de un año de prisión condicional por abuso sexual simple a una paciente de 15 años que atendió en el Hospital Misericordia en plena pandemia del coronavirus.
La Cámara 4° del Crimen impuso una inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión al médico Hugo Balac, a quien condenó por abuso sexual simple contra una paciente de 15 años. La aplicó la pena de un año de prisión condicional en un juicio abreviado donde confesó el delito.
El hecho ocurrió en el Hospital Misericordia en septiembre del año 2020. Durante una consulta, el profesional sorpresivamente le dio un beso en la mejilla a la joven, le tomó las manos y se las acarició; a la vez que le proponía que mantuviera relaciones sexuales con él. La víctima comunicó los detalles de la situación inmediatamente a sus adultos referentes, quienes denunciaron el episodio en sede policial.
En la sentencia, el camarista Enrique Berger puntualizó que el imputado Hugo Balac se valió de la ausencia de otras personas en el consultorio; ya que, en ese momento, los protocolos vigentes impedían que ingresara acompañada.
ABUSO SEXUAL. Apenas salió del consultorio, la adolescente contó lo sucedido y su familia denunció a Balac.
El magistrado sostuvo que el médico desplegó su poder de predominio sobre la paciente para menoscabar su integridad sexual. “Se trató de actos intrusivos en la sexualidad de la adolescente, invasivos de su corporalidad, no acordes a ninguna práctica médica”, apuntó.
La sentencia también destaca que hecho que fue perpetrado en el ámbito de la actividad profesional.
Respecto a la inhabilitación perpetua para el ejercicio profesional, el tribunal sostuvo que “cualquier persona deposita una confianza por demás extrema en los médicos”. Por esa entrega “se espera un obrar profesional exento de cualquier acto de aprovechamiento; un accionar ajustado al juramento hipocrático”.
Por ello, concluyó que correspondía aplicar la inhabilitación especial perpetua porque “no solamente es legalmente válida, sino que resulta una consecuencia necesaria para limitar las actividades del médico que ha delinquido en tal carácter, actuando claramente esta pena como una medida de seguridad para el futuro”.
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