Gil Lavedra: “Argentina tiene una enorme precariedad institucional”
El exjuez de la Cámara Federal cuestionó el fallo de la Corte que, al rechazar por falta de legitimación una acción contra el DNU 70/2023, restableció su vigencia en materia de tierras rurales. Advirtió sobre la falta de certeza jurídica y sostuvo que el Congreso debe ejercer el control político sobre los decretos del Poder Ejecutivo.
Ricardo Gil Lavedra analizó el impacto institucional del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre el régimen de tierras rurales y planteó que la controversia excede ampliamente la discusión sobre la adquisición de terrenos por parte de extranjeros. Para el exintegrante de la Cámara Federal que juzgó a los comandantes de la última dictadura, el punto central es otro: quién tiene la facultad de legislar y bajo qué circunstancias el Poder Ejecutivo puede reemplazar al Congreso.
En diálogo con “Pensavalle informa” (Punto a Punto Radio 90.7), Gil Lavedra sostuvo que la resolución del máximo tribunal evidencia la “enorme precariedad institucional” de la Argentina. A su entender, la decisión genera además un problema de certeza sobre el orden jurídico, en un momento en que el país busca atraer inversiones y reclama seguridad jurídica.
—La Corte Suprema rechazó por falta de legitimación el planteo contra el DNU 70/2023 y eso volvió a poner en discusión el régimen de tierras. ¿Qué le parece lo ocurrido?
—Me parece que evidencia la enorme precariedad institucional que tiene la Argentina, porque está en duda nada más y nada menos que quién hace la ley, si el Congreso o el Poder Ejecutivo. La decisión de la Corte de rechazar por falta de legitimación el planteo de una asociación que había obtenido una medida cautelar que suspendía la aplicación de un artículo del DNU 70, dictado al comienzo de la gestión del Gobierno, restablece la vigencia en ese punto de un decreto que no cumple con los requisitos de validez que la propia Corte había establecido. En consecuencia, toda la polémica sobre la ley de tierras, que provocó una movilización popular y llevó al propio Gobierno a retirar un capítulo que estaba incluido en esa ley, vuelve a generar la pregunta de qué está vigente y qué no está vigente. Para toda la sociedad, pero también para los abogados y las abogadas, reclamamos que haya certeza y previsibilidad sobre el orden jurídico. Y en un momento en que estamos reclamando tanta confianza en los inversores y seguridad jurídica, son puntos que me parece que hay que resolver en la Argentina.
—La Corte tuvo que salir a explicar de alguna manera lo que había hecho 24 horas antes. ¿Tiene antecedentes de una situación similar?
—No, no lo tengo, pero tampoco sé cuál es su autenticidad. No figura ese comunicado en la página de la Corte, al menos. Sería el último elemento para este enredo, para esta situación. Yo no sé, sinceramente no sé si lo ha sacado la Corte. No se ha desmentido tampoco. La verdad, no lo sé.
—La oposición en Diputados plantea una sesión para rechazar el DNU. ¿Cómo se arregla esta situación?
—Bueno, se arregla cumpliendo la Constitución. El que tiene que legislar es el Congreso y el Poder Ejecutivo sólo puede dictar decretos con contenido legislativo en circunstancias de estricta excepcionalidad, como lo ha dicho la propia Corte, cuando no se puede seguir el curso natural y ordinario de sanción de una ley o ante una emergencia pública, una catástrofe en la cual no pueda funcionar el Congreso. Sólo en esos casos está autorizado el Ejecutivo a hacerlo, y menos en un mega DNU. Entonces, que eso estuvo mal, que fue muy objetable, y por supuesto que hay que cumplir la Constitución, que establece que hay un control político de parte del Congreso. Lamentablemente, la ley que regula ese control yo creo que está mal, que también es inconstitucional. Es la ley que establece que, para que un decreto quede sin efecto, tienen que pronunciarse las dos cámaras del Congreso y esto está pésimo. Me parece que con una sola cámara que rechace un decreto del Poder Ejecutivo con contenido legislativo basta. Y después está el control judicial de constitucionalidad, que no depende del control político del Congreso, sino que lo puede hacer cualquier juez y, en última instancia, la Corte, por supuesto.
—Con toda su experiencia, usted habla de una crisis institucional. ¿Cómo se restablece la institucionalidad en medio de este escenario?
—Repito, tratando de cumplir la Constitución y que cada uno de los poderes ejerza sus atribuciones en el marco de la propia Constitución. Muchas de las normas que contenía ese DNU pueden ser razonables y las puede sancionar el Congreso. Creo que esa sería una manera de sanear esto.
—¿La Corte podía ser ajena al impacto que iba a causar su decisión?
—No lo sé. La Corte es uno de los poderes del Estado y, por supuesto, ejerce su jurisdicción cuando quiere y en los casos que quiere. Es decir, ella elige cuándo falla y en qué casos falla. Y para esto tiene que manejarse, obviamente, aplicando la Constitución, pero con criterio y prudencia política.
—¿Estamos ante una situación difícil de resolver?
—En realidad evidencia la confusión en la que estamos.
Ricardo Gil Lavedra
Fue juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y uno de los magistrados que integró el tribunal que, en 1985, juzgó y condenó a los integrantes de las Juntas Militares de la última dictadura. También fue ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación durante el gobierno de Fernando de la Rúa y tuvo una extensa trayectoria académica y profesional vinculada al derecho constitucional y penal.
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