Proyecto de ley “Falsas Denuncias”: un debate que vuelve a interpelar al sistema de justicia
La iniciativa que impulsa cambios en el Código Penal reabre una discusión de fondo sobre el sistema judicial, el alcance de las sanciones y el impacto de las denuncias falsas. Casos recientes, estadísticas discutidas y tensiones estructurales ponen en debate el equilibrio entre garantías, derechos y política criminal.
El debate sobre las falsas denuncias en el sistema penal argentino ha adquirido una nueva centralidad a partir de distintos proyectos legislativos que buscan endurecer las sanciones para quienes imputen falsamente la comisión de delitos. Entre ellos se destaca una iniciativa recientemente presentada en el Congreso impulsada por la senadora Carolina Losada (UCR) y la diputada Lilia Lemoine (LLA) que propone modificar varios artículos del Código Penal con el objetivo de sancionar con mayor severidad las imputaciones falsas, especialmente cuando se trate de delitos sexuales o de violencia de género y cuenta con gran apoyo de la UCR, el PRO y la Libertad Avanza.
La discusión surge en un contexto de fuerte repercusión pública motivada por diversos casos judiciales en los que personas fueron investigadas, detenidas o sometidas a largos procesos penales que posteriormente concluyeron con absoluciones o con el reconocimiento de que los hechos denunciados no habían ocurrido.
Uno de los más resonantes fue el del médico obstetra Pablo Ghisoni, acusado de abuso sexual por uno de sus hijos en medio de un conflicto familiar posterior a una separación. Como consecuencia de la denuncia, el médico permaneció casi tres años detenido, incluyendo internación psiquiátrica y arresto domiciliario. Años después, el denunciante confesó públicamente que la acusación había sido falsa y que había actuado bajo presión de su madre y recién en 2023 fue absuelto, luego de que el fiscal desistiera de la acusación por falta de elementos.
Otro caso reciente ocurrió en Bialet Massé, Córdoba, donde varios jóvenes fueron acusados de una supuesta violación grupal contra una adolescente. Tras la investigación y el juicio, la Cámara del Crimen de Cruz del Eje absolvió a los acusados al concluir que no se había probado la existencia del delito. El tribunal incluso ordenó investigar a la denunciante por posible falsa denuncia y revisar la actuación de un perito oficial. Uno de los imputados había pasado aproximadamente un año y medio en prisión preventiva antes de la absolución.
La normativa actual
Actualmente el delito de falsa denuncia se encuentra regulado en el artículo 245 del Código Penal argentino, que establece que “será reprimido con prisión de dos meses a un año o multa quien denunciare falsamente ante la autoridad la comisión de un delito que no existió”
La figura se encuentra dentro de los delitos contra la administración pública, ya que el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento del sistema judicial. Para que el delito se configure deben reunirse tres elementos: una denuncia ante autoridad competente, la inexistencia del delito denunciado y el dolo del denunciante, es decir, que sabía que lo que denunciaba era falso.
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El delito de falsa denuncia se vincula además con otras figuras previstas en el Código Penal, como las calumnias (artículo 109), el falso testimonio (artículo 275) y el encubrimiento (artículo 277).
Qué propone modificar el proyecto de ley
El proyecto legislativo actualmente en discusión no se limita a modificar el delito de falsa denuncia, sino que propone varios cambios entre los que se destacan:
· elevar la pena del delito de calumnias art 109 C.P a prisión de uno a cuatro años cuando se impute falsamente un delito
· aumentar la pena de falsa denuncia art 245 C.P a un rango de uno a cuatro años de prisión
· elevar la pena del falso testimonio art 275 C.P a uno a cinco años
· incorporar agravantes cuando estos delitos se cometan en procesos relacionados con violencia de género, abuso sexual o conflictos familiares
· establecer agravantes adicionales cuando las imputaciones falsas se difundan a través de medios de comunicación o redes sociales
· imponer inhabilitación profesional a peritos o auxiliares de justicia que incurran en falso testimonio
La lógica del proyecto es reforzar la respuesta penal frente a imputaciones maliciosas o realizadas con conocimiento de su falsedad, elevando las escalas penales de estos delitos para que superen los tres años de prisión y, de ese modo, habiliten la posibilidad de cumplimiento efectivo de la pena.
El debate sobre la magnitud del fenómeno
Quienes critican este tipo de reformas suelen sostener que las falsas denuncias serían estadísticamente marginales. Con frecuencia se menciona que representarían aproximadamente alrededor del 1 % de los casos, citando estudios realizados principalmente en Europa o informes de organismos internacionales. Así lo sostiene la Federación Judicial Argentina.
Desde esta perspectiva, el endurecimiento penal podría generar un efecto contraproducente: desalentar a víctimas reales a denunciar por temor a eventuales consecuencias penales en caso de que el delito no logre probarse judicialmente.
Determinar con precisión cuántas denuncias son realmente falsas pareciera, en la práctica, un imposible. Y es que para afirmar que una denuncia es falsa no basta con que el hecho no haya podido probarse en un proceso penal, ya que la ausencia de prueba suficiente no equivale necesariamente a la inexistencia del hecho denunciado. Además, la gran mayoría de denuncias falsas nunca llegan a investigarse como tales imposibilitando que el sistema judicial logre establecer con certeza qué fue lo que realmente ocurrió.
En ese contexto, afirmar con precisión que las falsas denuncias representan un porcentaje determinado resulta, como mínimo, discutible. Es que en todo caso podrá decirse que solo el 1% de las denuncias han podido establecerse judicialmente falsas y esto incluso puede deberse a la dificultad que presenta probar el elemento subjetivo del delito, esto es, el conocimiento del denunciante de que lo que denuncia es falso.
Invocar el bajo porcentaje de denuncias comprobadas como motivo para descartar in limine un proyecto de ley parece desconocer la lógica misma de la iniciativa, cuyo objetivo es precisamente desalentar y reducir conductas cuya persecución penal resulta particularmente compleja por las exigencias probatorias que impone su acreditación. Es que la dificultad para identificar con certeza qué denuncias son verdaderas, cuáles son falsas y cuáles simplemente no pudieron probarse, genera inevitablemente un margen importante de incertidumbre estadística.
Una discusión más profunda
El debate sobre las falsas denuncias vuelve a poner en evidencia una cuestión estructural del derecho penal contemporáneo: la tendencia a recurrir al aumento de penas como respuesta inmediata frente a problemas sociales complejos.
La preocupación que motiva el proyecto es legítima. Las denuncias falsas pueden generar consecuencias extremadamente graves: detenciones injustas, estigmatización social, pérdida de empleo, rupturas familiares y daños reputacionales muchas veces irreparables.
Casos como los de Ghisoni o los jóvenes acusados en Córdoba muestran que el proceso penal, aun cuando termine con una absolución, nos advierte como sociedad la desprotección que puede tener un individuo acusado falsamente frente a un poder del estado que ningún sistema de garantías penales puede equilibrar. En el fondo, este debate y muchos otros que frecuentemente tenemos como sociedad en casos penales mediáticos, remite a una cuestión que atraviesa toda la teoría del derecho penal: ¿cuál es el verdadero fundamento de la pena?
Desde hace siglos la filosofía del derecho discute cuál es la verdadera justificación del castigo estatal, si debe entenderse como una retribución por el daño causado, como un instrumento de prevención de nuevos delitos o como un mecanismo de resocialización del infractor. Muchos países han definido en el plano teórico cuál es la orientación que adoptan frente a esta cuestión. Aun así, en la práctica no siempre existe coherencia entre ese fundamento declarado y las decisiones concretas que adopta el sistema penal.
Un ejemplo de ello puede observarse en nuestro propio ordenamiento. En Argentina, la Ley de Ejecución Penal N.º 24.660 establece que la finalidad de la pena privativa de libertad es la reinserción social del condenado. Sin embargo, el sistema prevé al mismo tiempo la existencia de condenas perpetuas que entra en contradicción directa con el articulado. Esto pone de manifiesto que, en realidad, ninguna de estas teorías ha logrado imponerse de manera definitiva dentro de nuestro sistema penal, que termina funcionando como una combinación, no siempre coherente, de distintas concepciones sobre el sentido y la finalidad del castigo.
Esta ausencia de consenso explica por qué el sistema penal se encuentra en permanente revisión. Cada vez que surge un nuevo problema social, como ocurre hoy con el debate sobre las falsas denuncias, reaparece la discusión sobre si deben ampliarse los delitos, aumentarse las penas o reforzarse los mecanismos de control institucional. Sin embargo, todas esas discusiones remiten a una pregunta anterior: ¿qué modelo de justicia penal quiere construir una sociedad dentro de su Estado de derecho? Sólo a partir de una definición clara sobre el sentido y la justificación de la pena es posible otorgar coherencia al conjunto del sistema penal. De lo contrario, el derecho penal corre el riesgo de transformarse en una respuesta fragmentaria frente a cada problemática de moda.
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