Reforma laboral: el artículo 44 y el FAL, un mismo problema, dos enfoques diferentes
La discusión sobre la reforma laboral expone una tensión de fondo: cómo aliviar costos sin recortar derechos del trabajador, y por qué el criterio aplicado al FAL no se replicó en la licencia por enfermedad inculpable.
El proyecto de reforma laboral está por ser tratado en el Senado en relación a la modificación que sufrió por la eliminación del artículo 44, que resultó ser el más polémico. Este artículo modifica la Ley de Contrato de Trabajo de manera que recorta profundamente los derechos a la prestación que tienen los trabajadores que están en una situación de enfermedad ajena a la relación laboral.
Como he dicho en notas anteriores, considero correcto y conveniente que cualquier persona que por un infortunio no pueda trabajar tenga derecho a seguir manteniendo su vida.
Ahora bien, considero que ésta es una institución de la seguridad social más no del derecho del trabajo. En el título me referí al Fondo de Asistencia Laboral, el FAL, porque trata una situación similar. En síntesis, coinciden en que el trabajador se encuentra en una situación involuntaria que le impide trabajar. Si esa situación es producto de una enfermedad, pues rige la licencia por enfermedad. Si la situación es producto de la extinción involuntaria de la relación laboral, es decir, un despido sin causa, se cubre con una indemnización de despido.
Ambos institutos tienen exactamente la misma función: que el trabajador, frente a vicisitudes involuntarias que le impidan salir trabajando normalmente, pueda cubrir sus necesidades de manera temporal hasta tanto esté en condiciones de volver a sus tareas laborales o, si realmente, sea por vejez o por incapacidad, no pueda hacerlo, acceder a la jubilación.
Diferentes criterios
La solución correcta, a mi criterio, es la que se adoptó con el FAL, en la cual no se toca el beneficio que recibe el empleado para cubrir las necesidades que surgen de un infortunio. En realidad, si bien es de manera indirecta, porque este fondo se crea con los descuentos sobre los aportes que tienen por destino la seguridad social, finalmente lo cubre el Estado.
Para una situación que comparte principios, que es la licencia por enfermedad inculpable, se tomó una solución distinta, y fue: para alivianar la carga del empleador, lo cual vemos bien, se decidió afectar los derechos del trabajador, lo cual está mal. La solución, al igual que en el FAL, es que estos institutos, como el desempleo o la enfermedad, sean entendidos como lo que son, esto es, instituciones de la seguridad social, y que por lo tanto son a cargo del Estado, ya que no encuentran su origen en la relación laboral, porque la realidad es que todos los trabajadores estén en relación de dependencia o no, quien sufre un infortunio, requiere del Estado para su subsistencia. El interés es de la población en general.
Entonces, he aquí la contradicción. La solución bien tomada para el infortunio del despido, no fue replicada para el infortunio de la enfermedad. Y es por eso que generó la resistencia que generó, es por eso que hubo una modificación, y es por eso que los empleadores no van a poder ser más eficientes en cuanto a los costos, porque erróneamente se pensó que la solución era privar de derechos al trabajador. No era por ahí.
(*) Socio de Jaskowsky / Bistocco / Barrios
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