Una mujer de 50 años demandó a su padre de 92 que le pague cuota alimentaria
Invocó incapacidad laboral por padecer trastorno depresivo, pero no lo acreditó con certificados. La Justicia rechazó el planteo, entre otras cosas, por la complicada situación de salud del anciano.
Un caso que llegó a los tribunales de Familia de Córdoba evidencia la múltiple situación de vulnerabilidad que incluye a personas adultas y ancianas.
Una mujer de 50 años (L. M.de V.) se presentó en la Justicia para reclamar la cuota alimentaria a su padre de 92 años (E.deV.R..) señalando que debe cuidar a su madre, de 85 años, pero en realidad ella había fallecido en el 2019.
La demandante dijo que se encuentra enferma. Padece "trastorno depresivo recurrente", diagnóstico que le impide trabajar. Indicó que no tiene ingresos propios y sólo pudo mantenerse con la jubilación mínima que percibía su madre. En relación al padre, afirmó que en su vida activa se desempeñó como corredor público inmobiliario, lo que permite deducir que tiene capacidad económica para afrontar la demanda.
El juez de Familia del 2a Nominación, Gabriel Tavip, analizó el planteo a la luz del Código Civil que fija los requisitos para que se tramiten este tipo de planteos: el vínculo de parentesco, el estado de necesidad de quien reclama los alimentos y la posibilidad real de la persona demandada para responder económicamente al pedido.
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Claramente el vínculo familiar quedó probado. Respecto al estado de necesidad, el juez señaló que la mujer no acreditó que su padecimiento mental (trastorno depresivo recurrente) la inhabilitó laboralmente. No acompañó un certificado médico que fije esa incapacidad. También desestimó el argumento del cuidado de su madre, ya que la testimonial demostró que había fallecido hace cinco años.
Finalmente, el juez resaltó que la mujer no presentó pruebas de sus gastos mensuales, erogaciones o ingresos. Incluso se mencionó que recibía una pensión por discapacidad, pero el monto tampoco lo informó.
El juez consideró que la edad avanzada del padre (92 años al momento de la resolución) sellaba el destino de la demanda. El hombre padece graves problemas de salud que requerían asistencia permanente y generaban elevados gastos en cuidadores y medicación.
“Surge de la copiosa prueba acompañada que el demandado -amén de su edad-, padece de enfermedades coronarias graves, glaucoma, hipertensión e incapacidad físicas de ACVs que ha sufrido, que le impiden mantenerse en pie y realizar las actividades básicas de la vida, debiendo estar asistido prácticamente las 24 horas del día por cuidadores y sus otros hijos”, dice la sentencia.
Citó jurisprudencia que establece que la solidaridad familiar no puede poner en riesgo la propia subsistencia del alimentante, especialmente cuando su edad avanzada le impide procurarse mayores ingresos. Finalmente, destacó que la información de los registros de propiedad automotor e inmobiliario demostró que el hombre no era titular de bienes significativos.
El juez Tavip resolvió no hacer lugar al pedido de cuota alimentaria formulado por la hija.
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