Una reforma para evitar indemnizaciones abusivas
La propuesta de reforma elaborada por el Centro de Estudios para la Producción Metalúrgica no quita ningún derecho a los trabajadores, pero elimina el incentivo al uso oportunista de lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece para el empleador la obligación de indemnizar parcialmente al trabajador con incapacidad al que no pudiera asignarle tareas acordes a dicha incapacidad e indemnización total si, pudiendo asignarle tales tareas, no lo hiciera, o si la incapacidad del trabajador fuera total. Esta disposición legal es utilizada de manera oportunista, contraria al espíritu del legislador, cuando es planteada por un trabajador próximo a jubilarse. Se trata de un serio problema planteado, fundamentalmente, por pequeñas y medianas empresas, que son las que suelen mantener empleados hasta el final de su vida laboral y las que enfrentan el mayor perjuicio patrimonial.
La propuesta de reforma elaborada por el Centro de Estudios para la Producción Metalúrgica, con la asistencia técnica de Economic Trends, no quita ningún derecho a los trabajadores, pero elimina el incentivo al uso oportunista de lo establecido en el artículo 212 de la LCT. Lo hace generando una "ventana de tiempo" desde los 12 meses previos al cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilación normal hasta el vencimiento del plazo establecido por el artículo 252 de la LCT (un año, o jubilación efectiva, lo que ocurra primero, luego de intimación, cumplidos los 70 años), lo suficientemente extensa como para que la pérdida de salarios por el trabajo resignado supere con creces el monto de la indemnización pretendida.
Se trata de una solución que, además de dejar intactos los derechos de los trabajadores, da cuenta de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que actualmente convalida el uso oportunista observado esgrimiendo el plazo de conservación del empleo establecido en el artículo 252, lo que amerita, entonces, modificar el texto de dicha ley para que determine, de manera explícita y objetiva, a partir de qué momento el uso del artículo 212 no está permitido.
Como se indicó en la edición anterior de Perfil Córdoba, esta propuesta de reforma integra un conjunto de propuestas de reforma laboral elaboradas para lograr reducciones significativas de costos de procesos productivos sin afectación de derechos de trabajadores ni de la acción sindical.
(*) Presidente de Economic Trends
Director del Centro de Estudios para la Producción Metalúrgica
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