Nuevos criterios

Aportes sindicales: el Gobierno excluyó horas extras, bonos y aguinaldo de la base de cálculo

La medida fue oficializada mediante el Decreto 612/2026 y complementa la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral. Además, establece cómo deberán administrarse los fondos provenientes de las contribuciones previstas en los convenios colectivos.

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El Gobierno nacional reglamentó un nuevo aspecto de la Ley de Modernización Laboral N°27.802  en donde precisó cómo deberá calcularse la base salarial sobre la que se determinan los aportes y contribuciones a los sindicatos, previstos en los convenios colectivos. Además, detalló cuál será la manera en que los gremios deberán administrar esos fondos.

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La medida fue publicada en el Boletín Oficial del lunes 20 de julio del 2026, a través del Decreto 612/2026 del Poder Ejecutivo, con las firmas del presidente, Javier Milei; la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello y el Jefe de Gabinete, Diego Santilli.

De esta manera, el Gobierno estableció que del cálculo quedarán excluidos conceptos como las horas extras, los bonos, el sueldo anual complementario (SAC), los premios y las sumas no remunerativas, con el objetivo de fijar criterios uniformes para la aplicación del régimen.

El decreto complementa la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, que había sido instrumentada mediante el Decreto 407/2026, y apunta a precisar qué conceptos integran la remuneración utilizada para calcular los aportes sindicales y otras contribuciones convencionales.

Qué conceptos integrarán la base de cálculo

La nueva reglamentación incorporó un párrafo al artículo 6° bis del Decreto 199/1988 y estableció que la base de cálculo estará integrada por "el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador" y por "las sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia de pago mensual de origen convencional", según dispone el Decreto 612/2026.

Al mismo tiempo, la norma aclara que no formarán parte de esa base los conceptos que "no constituyan retribuciones normales, habituales y de percepción mensual correspondientes a la categoría convencional del trabajador". Entre ellos menciona expresamente los premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario, plus vacacional, sumas no remunerativas y cualquier otro concepto que no se abone en forma normal, habitual y mensual.

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De esta manera, el Gobierno precisó el alcance del artículo 6° bis incorporado por el Decreto 407/2026, que había establecido que la base para calcular los límites previstos en el artículo 9° de la Ley 14.250 estaría constituida por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador.

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Además de definir qué conceptos integran la base salarial, el Decreto 612/2026 aclaró que las contribuciones y aportes que los empleadores acuerden efectuar mediante convenios colectivos no constituyen los aportes y contribuciones previstos en el segundo párrafo del artículo 9° de la Ley 14.250, sino que se regirán por el artículo 9° de la Ley 23.551 y su normativa reglamentaria.

La norma dispone que esos fondos deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en beneficio de los trabajadores comprendidos por la representación de la asociación sindical correspondiente.

Asimismo, estableció que los recursos afectados a esos fines deberán administrarse de manera separada del resto de los bienes y fondos sindicales, mediante un sistema de administración especial y debidamente documentado.

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Por último, en los considerandos del decreto se detalló que estas precisiones buscan facilitar el control de legalidad previo a la homologación o registración de los convenios colectivos que establezcan aportes o contribuciones, brindar mayor certeza sobre el alcance de las normas vigentes y asegurar su correcta aplicación.

GZ / lr