Eliminan límites para exportar por correo y amplían beneficios para las importaciones postales
La normativa también actualiza las exenciones tributarias para determinadas compras del exterior y modifica el sistema de representación ante la Aduana. El Ejecutivo sostuvo que los cambios buscan reducir trabas operativas y brindar mayor previsibilidad a los usuarios del servicio postal internacional.
El Gobierno reformó el régimen aduanero postal introduciendo cambios sobre las exportaciones comerciales y las importaciones sin fines comerciales realizadas por correo. La medida elimina los límites de valor para las ventas al exterior por vía postal, equipara beneficios tributarios con el sistema courier y redefine los controles y responsabilidades aplicables a los envíos internacionales.
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La normativa fue publicada en el Boletín Oficial del viernes 17 de julio, mediante el Decreto 604/2026 del Poder Ejecutivo, con las firmas del presidente Javier Milei, el ministro de Economía Luis Caputo y el Jefe de Gabinete Diego Santilli.
Exportaciones comerciales sin límites de valor
El decreto establece que las exportaciones con finalidad comercial realizadas por vía postal no estarán sujetas a límites de valor. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberá dictar las normas complementarias y operativas necesarias para poner en funcionamiento el nuevo esquema.
En los fundamentos, el Gobierno señaló que la exportación postal constituye una vía alternativa y simplificada para favorecer la llegada de empresas argentinas a los mercados internacionales, especialmente de aquellas que no suelen realizar operaciones tradicionales de comercio exterior o trabajan con volúmenes reducidos.
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El Ejecutivo también vinculó la reforma con la expansión del comercio electrónico transfronterizo. Según el Decreto 604/2026, la falta de reglas específicas para exportar mercadería comercial por correo profundizaba las dificultades para aprovechar este canal de ventas internacionales.
Además, la norma mantiene la exención de los tributos a la exportación para los envíos destinados a ayuda familiar u obsequios personales, con excepción de las tasas retributivas de servicios. En estos casos, el valor acumulado mensual por remitente no podrá superar los US$5.000.
Nuevas condiciones para las importaciones postales
Para las importaciones sin finalidad comercial, el Gobierno elevó y unificó la exención de los derechos de importación y de la tasa de estadística. El beneficio alcanzará a envíos de hasta u$s400 de valor FOB (Free on Board o "Libre a bordo"), con un máximo de cinco operaciones por año y por persona.
Cuando una compra supere el valor permitido o exceda el cupo anual, únicamente el excedente quedará sujeto al pago de los tributos correspondientes al régimen general de importación para consumo.
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La reforma también dispone que el operador postal quedará automáticamente autorizado para representar al destinatario ante la Aduana, salvo que este manifieste previamente su intención de intervenir en forma personal o de designar a otro representante. El servicio aduanero podrá abrir y verificar los envíos cuando lo considere necesario.
Por último, el Decreto 604/2026 sostiene que la reforma busca reducir las diferencias existentes entre los envíos gestionados por el operador postal designado y aquellos tramitados mediante prestadores courier. Para avanzar con esa equiparación, la norma derogó la alícuota unificada del 50% aplicada a las importaciones postales y estableció que el nuevo régimen entrará en vigencia desde su publicación.
GZ
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