QUE IMPLICA LA DECISIÓN

El Gobierno habilitó la toma de deuda por hasta u$s5.000 millones con jurisdicción en tribunales de Nueva York

La medida fue oficializada mediante el Decreto 478/2026 publicado en el Boletín Oficial y apunta a obtener fondos en dólares con respaldo parcial de organismos multilaterales. Además, se precisaron los bienes del Estado que permanecerán protegidos ante eventuales reclamos vinculados a estas operaciones.

Caputo y Milei Foto: CEDOC

El Gobierno nacional autorizó una nueva operación de endeudamiento por hasta u$s5.000 millones y habilitó la posibilidad de incluir cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de tribunales de Nueva York para eventuales controversias vinculadas a esos préstamos.

La medida fue oficializada en el Boletín Oficial del lunes 22 de junio, mediante el Decreto 478/2026 del Poder Ejecutivo, con las firmas del presidente Javier Milei, del ministro de Economía Luis Caputo y del Jefe de Gabinete Manuel Adorni, y forma parte de una estrategia de financiamiento destinada a obtener recursos en dólares con garantía parcial de organismos multilaterales de crédito.

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La norma faculta al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera del sector público nacional a avanzar con operaciones de crédito público con entidades financieras internacionales, bajo condiciones que serán definidas posteriormente por las áreas competentes del Ministerio de Economía.

Según el decreto, el objetivo es "reducir el costo de financiamiento del TESORO NACIONAL" mediante operaciones denominadas en dólares estadounidenses con entidades financieras internacionales de reconocida trayectoria, instrumentadas a través de préstamos que contarán con garantías parciales de organismos multilaterales de crédito.

La autorización para endeudarse y la jurisdicción de Nueva York

El artículo primero de la norma establece que el Gobierno podrá concretar operaciones por hasta "DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL MILLONES (u$s5.000.000.000)" y autoriza la inclusión de cláusulas que determinen la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos.

Además, el decreto contempla la posibilidad de renunciar a la defensa de inmunidad de jurisdicción en relación con eventuales reclamos vinculados a los acuerdos de préstamo alcanzados por esta medida. La disposición aclara que esa renuncia se limita exclusivamente a las controversias que puedan surgir en la jurisdicción elegida y respecto de los contratos suscriptos en el marco de estas operaciones.

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La economista de GMA Capital, Rocío Bisang, explicó que "si hay algún conflicto o litigio, se resuelve en tribunales de Nueva York y no en la justicia argentina. Es una cláusula bastante estándar en lo que es la emisión de deuda internacional y sirve para dar previsibilidad a los acreedores".

"No es una renuncia de soberanía ni nada por el estilo. De hecho, incluso se aclaran en el decreto algunos activos que no se pueden embargar", detalló Bisang.

Volviendo con el Decreto 478/2026, el Poder Ejecutivo justificó esta facultad al señalar que se encuentra habilitado para someter controversias con personas extranjeras a tribunales no argentinos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto.

El especialista en litigios internacionales, Sebastián Maril, indicó a Perfil: "Lo que anunció el gobierno hoy por decreto, es la emisión de deuda hasta u$s5.000 millones, ley Nueva York. No en los mercados internacionales de crédito, y no es que va a salir a emitir un bono, al menos por ahora, con esta autorización, sino que va a pedir prestado a las entidades internacionales, BBVA, Santander, JP Morgan, Citibank, Goldman Sachs, hasta u$s5.000 millones garantizados por organismos multilaterales, como el Banco Mundial, por ejemplo".

"Eso es lo que ocurrió hoy, eso es lo que se viene. Se viene un anuncio de nuevos préstamos otorgados por bancos internacionales garantizados por organismos multidimensionales de crédito", destacó Maril.

Los bienes excluidos de cualquier ejecución

La normativa también establece que la prórroga de jurisdicción no implicará una renuncia a la inmunidad de ejecución de la República Argentina ni de organismos vinculados a la ejecución presupuestaria. En ese sentido, se enumeran distintos bienes que permanecerán protegidos ante eventuales reclamos. Entre ellos figuran:

- Las reservas y cuentas del Banco Central de la República Argentina.

- Los bienes del dominio público ubicados en territorio nacional.

- Los activos vinculados a servicios públicos esenciales.

- Los bienes utilizados por representaciones diplomáticas y consulares, así como los bienes de carácter militar o bajo control de organismos de defensa y seguridad.

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También quedan excluidos de cualquier posibilidad de ejecución los impuestos y regalías adeudados al Estado nacional, los bienes que integran el patrimonio cultural argentino y aquellos protegidos por normas de inmunidad soberana o declarados inembargables por ley.

El decreto otorga amplias facultades a las autoridades responsables de la administración financiera para determinar las características de las operaciones. Entre otras cuestiones, podrán definir plazos, monedas, procedimientos y condiciones financieras de los préstamos.

Asimismo, estarán habilitadas para designar instituciones financieras participantes, contratar agentes fiscales, de custodia, cálculo, información y pagos, acordar el pago de comisiones y honorarios, y autorizar a funcionarios para la firma de la documentación necesaria para concretar las operaciones.

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Por último, Bisang detalló el vínculo entre esta nueva herramienta del Gobierno y la baja del riesgo soberano: "En parte sí, porque la baja del riesgo país ayuda a mejorar el acceso y el costo de financiamiento. Pero en si el decreto luce más como la instrumentación legal del esquema de garantías que se anunciaron la semana pasada".

 

GZ / lr