Monotributo: ARCA explicó el criterio para recategorizar por movimientos en billeteras virtuales
En los últimos días crecieron en redes sociales los reclamos de usuarios que aseguran haber sido recategorizados incorrectamente por movimientos que —según sostienen— no corresponden a ventas sino a transferencias personales, préstamos o dinero entre cuentas propias.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) comenzó a recategorizar “de oficio” a monotributistas en función de transacciones registradas en billeteras virtuales durante 2024 y 2025. Si los ingresos acreditados superan los montos declarados, el contribuyente es ubicado en una escala superior automáticamente.
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El proceso se activó una vez vencido el plazo de recategorización voluntaria, que cerró el 5 de febrero. Desde entonces, varios contribuyentes en redes sociales denuncian que el organismo realiza reubicaciones automáticas sobre la base de la información fiscal disponible, a través de una utilización más intensiva de datos provenientes de billeteras virtuales y plataformas de cobro electrónico para reconstruir la facturación anual de cada contribuyente.
Cómo funciona el cruce de datos
El procedimiento parte de un cruce entre los ingresos declarados por el monotributista y las acreditaciones registradas en cuentas electrónicas. Si ARCA detecta que los cobros electrónicos superan el límite máximo de ingresos brutos anuales permitido para la categoría declarada, puede emitir una recategorización de oficio.
La notificación llega al domicilio fiscal electrónico y el contribuyente dispone de 15 días hábiles para presentar un recurso a través del sistema de Presentaciones Digitales. Si no hay respuesta, la nueva categoría queda firme.
Dentro del universo de datos utilizados figuran plataformas como Mercado Pago, Naranja X y Ualá, entre otras.
En la práctica, los movimientos en billeteras virtuales pasaron a ser un insumo central para determinar la escala tributaria dentro del Monotributo.
Quejas en redes y aclaración oficial
En los últimos días crecieron en redes sociales los reclamos de usuarios que aseguran haber sido recategorizados incorrectamente por movimientos que —según sostienen— no corresponden a ventas sino a transferencias personales, préstamos o dinero entre cuentas propias.
Ante esa situación, la Oficina de Respuesta Oficial del Gobierno publicó una aclaración en la red social X bajo el título “Aclaración importante sobre Monotributo y billeteras virtuales”.
Allí se sostuvo que "es falso que ARCA utilice transferencias personales —como préstamos, regalos, propinas o dinero transferido entre cuentas propias— para recategorizar contribuyentes". Según el mensaje oficial, "el procedimiento es el mismo de todos los años y se encuentra previsto por la normativa vigente".
Desde el Gobierno remarcaron que la recategorización puede realizarse de forma voluntaria, eligiendo la categoría que corresponda según la facturación real, y que sólo en caso de no hacerlo ARCA puede recategorizar de oficio en función de la información fiscal disponible.
En relación con las billeteras virtuales, la aclaración fue enfática: el organismo no analiza transferencias personales para determinar la categoría, sino operaciones comerciales cobradas con tarjeta de crédito, débito o QR. “Se miran cobros, no transferencias”, señalaron.
Además, el comunicado recordó que la información sobre transferencias personales sólo se reporta a partir de montos elevados —50 millones de pesos mensuales—, por lo que no se controlan movimientos familiares o dinero entre cuentas por debajo de ese umbral.
Por último, desde la Oficina de Respuesta Oficial recomendaron a los contribuyentes revisar la notificación recibida en el domicilio fiscal electrónico y, ante cualquier duda, consultar por los canales oficiales antes de dar por válida información que circule en redes sociales.
Qué hacer ante la recategorización de oficio
Consultada por PERFIL, la tributarista, Elisabet Piacentini, señaló que en esta recategorización obligatoria “nos sorprendió que a muchos monotributistas ARCA directamente les mostraba, además de su monto de facturación, un concepto que decía ‘cobranzas en billeteras virtuales’ y se lo mostraba como diciéndole al contribuyente: "Sé que vendiste todo esto en billeteras virtuales".
Según explicó, “esos montos no estaban depurados” y algunos contribuyentes decían: “Yo trasladé mi sueldo, por lo tanto no son ventas”. Por ese motivo, indicó que “lo apropiado era, para no tener problemas con el fisco, recategorizarse en una categoría que tenga que ver con esos ingresos en las billeteras virtuales”.
“Quien no lo hizo y decidió quedarse en una categoría más baja son quienes luego recibieron la carta de recategorización de oficio. Hay 15 días hábiles para defenderse”, remarcó. En esos casos, aconsejó que “si se recibió algún crédito, vendió algún auto o se trasladaron sueldos a esa cuenta, hacer la defensa a través de un trámite dentro de la página de ARCA”.
Piacentini agregó que “no solamente a los monotributistas están controlando con las billeteras virtuales”. También indicó que “llegaron a los responsables inscriptos cartas de inducción diciéndoles que en 2023 y 2024 tuvieron ingresos en billeteras virtuales que superan los montos facturados”, lo que implica “una invitación a rectificar y pagar el IVA que no se pagó en su momento y el impuesto a las ganancias”.
Por último, sostuvo que “si bien los montos que se tendrían que controlar son cuando todas las billeteras virtuales suman más de 50 millones de movimientos por mes, estamos viendo que en realidad tienen todos los datos”.
Las categorías vigentes en 2026
Para este año, los topes máximos de facturación anual del Monotributo quedaron establecidos de la siguiente manera:
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Categoría A: hasta $10.277.988
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Categoría B: hasta $15.057.146
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Categoría C: hasta $21.115.014
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Categoría D: hasta $26.224.725
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Categoría E: hasta $30.850.047
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Categoría F: hasta $38.222.217
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Categoría G: hasta $45.504.097
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Categoría H: hasta $69.092.343
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Categoría I: hasta $77.351.936
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Categoría J: hasta $88.572.037
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Categoría K: hasta $108.357.083
Superar esos montos obliga a recategorizarse. Si se excede el máximo del régimen simplificado, corresponde el pase al régimen general de IVA y Ganancias.
FN
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