ECONOMIA
Cambios tributarios

Inocencia fiscal: la UIF y el Banco Central fijan lineamientos sobre la reglamentación de la ley

Destacaron que "un sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva efectivo no puede escindirse de la realidad macroeconómica del país en el cual se encuentra implementado

Inocencia fiscal
Sebastián Mancuso: “La Ley de Inocencia Fiscal no incluye un blanqueo” | Cedoc Perfil

La Unidad de Información Financiera (UIF) y el Banco Central de la República Argentina emitieron un comunicado respecto a distintos lineamientos y consideraciones sobre la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal en Argentina.

Inocencia fiscal: qué cambia para los contribuyentes, a quiénes alcanza y cómo impacta en Ganancias

En detalle, destacaron que "un sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva efectivo no puede escindirse de la realidad macroeconómica del país en el cual se encuentra implementado", en referencia a las consecuencias que podría traer la ya implementada norma en la economía.

"En tal sentido, la economía argentina ha presentado históricamente elevados niveles de informalidad, procesos recurrentes de inestabilidad macroeconómica, alta inflación, restricciones cambiarias y desconfianza en el sistema financiero tradicional. Dicha situación ha incidido en los patrones de comportamiento financiero, de ahorro y de utilización de moneda extranjera en efectivo", destaca el comunicado.

Inocencia fiscal 10022026

Ley de inocencia fiscal

A principios de año, el Congreso aprobó la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal. En ella se incluyen varias modificaciones en materia tributaria, entre los que se destacan los cambios efectuados en el régimen penal tributario.

En primer lugar, y casi como el apartado mas destacable de esta nueva Ley, se actualizan los pisos de punibilidad, para la configuración de los distintos tipos penales. Este punto es digno de destacar ya que los montos se encontraban desactualizados, porque habían sido determinados en 2017.

Los nuevos umbrales:

En el caso de la evasión fiscal simple, el umbral de punibilidad se elevó de $1.500.000 a $100.000.000.

En la evasión fiscal agravada el umbral pasó, en cuanto al monto evadido, de $15.000.000 a $1.000.000.000; en tanto que en la intervención de interpósitas personas y la utilización fraudulenta de beneficios fiscales la suba fue de $2.000.000 a $200.000.000, y en la utilización de facturas apócrifas, de $1.500.000 a $100.000.000.

Para el delito de aprovechamiento indebido de subsidios, el umbral de punibilidad fue incrementado de $1.500.000 a $100.000.000.

El monto que hace punible el delito de apropiación indebida de tributos pasó de $100.000 a $10.000.000.

En la evasión previsional simple, el umbral de punibilidad pasó de $200.000 a $7.000.000.

En el delito de evasión previsional agravada, el umbral de punibilidad pasó, en cuanto al monto evadido, de $1.000.000 a $35.000.000, y en la intervención de interpósitas personas y la utilización fraudulenta de beneficios fiscales se incrementó el monto de $400.000 a $14.000.000.

En caso de apropiación indebida de recursos previsionales, el umbral de punibilidad pasó de $100.000 a $3.500.000.

Para los delitos de simulación dolosa de cancelación de operaciones el umbral de punibilidad aumentó de $500.000 a $20.000.000 si se trata de obligaciones tributarias, y de $100.000 a $3.500.000 si son obligaciones previsionales.

En tal sentido, el documento menciona "modificaciones sustanciales en el sistema tributario y en la relación fisco-contribuyente. Entre otros aspectos, actualiza las condiciones objetivas de punibilidad para que se tipifique el delito de evasión tributaria elevando significativamente el umbral económico requerido para su configuración".

Nuevo régimen de ARCA

Además el informe destaca la creación de un "Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, mediante el cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pone a disposición del contribuyente una declaración jurada precargada, que puede ser revisada, validada y presentada, y cuyo pago en término otorga un efecto liberatorio que acota y condiciona eventuales fiscalizaciones futuras".

Asimismo, desde estas dos instituciones destacan que "la norma redefine el vínculo entre el contribuyente y la administración tributaria al establecer que ARCA debe presumir el cumplimiento fiscal salvo prueba en contrario, limitando controles patrimoniales preventivos y abandonando la lógica histórica de persecución generalizada".

Impuestos

En virtud de ello, el informe resalta la importancia de que "la Unidad de Información Financiera (UIF) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) efectúen las siguientes consideraciones que deben ser valoradas por los sujetos obligados":

Tenencia de dólares en efectivo

Estos dos organismos argumentan en el documento en conjunto que "en economías con antecedentes de alta inflación y volatilidad cambiaria, la tenencia de moneda extranjera en efectivo constituye una conducta económicamente racional orientada a la preservación del valor de los activos. Dicha circunstancia no configura, por sí sola, un indicio de ilicitud ni justifica su calificación automática. Su evaluación deberá realizarse en el marco de un enfoque basado en el riesgo, considerando el perfil del cliente, la razonabilidad económica de la operación y la existencia ­—o no— de otros indicadores de alerta concurrentes".

Utilización y/o depósito de dólares en efectivo

"La normativa de Prevención de Lavado de Activos no prohíbe los depósitos en efectivo, independientemente de su monto. Tampoco exige la solicitud de información sobre el origen de los fondos en línea de caja como condición para aceptar un depósito. La obligación normativa se limita a la identificación del depositante y del titular cuando el monto supera los 40 SMVM (Salario Mínimo, Vital y Móvil), señala el documento.

Adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada

Respecto al régimen de Declaración Jurada Simplificada el documento señala que "el Decreto 93/2026 del 08/02/2026, que reglamenta la Ley 27.799, insta a los sujetos obligados a que consideren la adhesión de un contribuyente al régimen como antecedente favorable en su análisis de riesgos".

Revisar umbrales operativos y requerimientos documentales

"Cuando el origen y la aplicación de fondos resulten consistentes con la actividad declarada y el perfil económico del cliente, y el monto involucrado sea inferior al umbral establecido para la configuración del delito de evasión tributaria, podrá resultar innecesario requerir documentación adicional cuando, conforme al análisis integral de riesgo efectuado por el sujeto obligado, no se identifiquen inconsistencias relevantes en línea con un EBR (Enfoque Basado en Riesgos) razonable", destaca el comunicado.

FN