POLITICA
Reunión plenaria de comisión

Revés para el gobierno: eliminarían el artículo 44 de la reforma laboral

El Gobierno se habría reunido para discutir una vez más los términos de la reforma laboral. Deberán modificar el polémico artículo de las licencias médicas para conseguir la aprobación de la Cámara Baja. Si lo cambian la iniciativa tendrá que retornar al Senado.

Reforma Laboral: la foto que publicó Bullrich luego que su video 'particular' generara ruido interno en LLA.
Reforma Laboral: la foto que publicó Bullrich luego que su video 'particular' generara ruido interno en LLA. | X

El Gobierno de Javier Milei decidió retirar el artículo 44 de la ley de reforma laboral, tras la presión y el rechazo, no solo de los opositores, sino también de los aliados, a la limitación de licencias médicas. La decisión se tomó en las últimas horas luego de que bloques afines al oficialismo expresaron que sin la modificación no acompañarían la reforma

Fuentes parlamentarias confirmaron que el artículo 44 será eliminado en la reunión plenaria de comisión que tiene que emitir dictamen este miércoles 18. El objetivo de la decisión es garantizar la aprobación de la ley en la sesión prevista para el jueves próximo, el mismo día que la CGT llamó a un paro por 24 horas para rechazar la iniciativa.

Rubén “Pollo” Sobrero aseguró que el jueves “no se va a mover un sólo tren en todo el país” y que planean que el paro continúe

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En este marco, desde la Casa Rosada necesitas mostrar voluntad de negociación para evitar que la ley se caiga entera. Ahí aparece la estrategia, ceder en artículos puntuales para garantizar la aprobación del resto del paquete.

Expresiones en contra

Las objeciones al artículo 44 no provinieron solo de la oposición dura, sino también de aliados clave del oficialismo, dirigentes de partidos que hasta ahora dialogaron con el oficialismo, y no tardaron en expresar su desacuerdo con el polémico artículo.

Cristian Ritondo, miembro del PRO y parte del círculo que dialoga con las más altas autoridades libertarias, publicó en su cuenta de X: “La mejor manera de lograr la ley de modernización laboral es dando de baja el artículo 44”.

Capturas de X ley de tranbajo 20260217

Por otro lado, Gustavo Sáenz, gobernador de Salta, quien también se mostró dispuesto a apoyar el proyecto, hizo lo propio en sus redes sociales. “Los diputados del bloque Innovación Federal, Independencia y Elijo Catamarca no van a votar el art. 44 (Modificación del art. 208 LCT)”, expresó. “Nadie elige accidentarse o enfermarse. Tenemos la responsabilidad y obligación de dar garantías y certezas con esta nueva ley y no generar incertidumbre y angustia a los trabajadores”, concluyó.

Capturas de X ley de tranbajo 20260217

“La reforma laboral necesita modernización urgente y el MID va a acompañar, siempre y cuando se elimine el artículo 44. Modernizar no es votar a libro cerrado”, escribió Oscar Zago, diputado nacional, ex jefe de bloque de La Libertad Avanza en el Congreso y referente del Movimiento de Integración y Desarrollo.

Capturas de X ley de tranbajo 20260217

Además, los diputados dialoguistas de la UCR, algunos bloques provinciales y los gobernadores del Norte Grande, se expresaron en contra del artículo y advirtieron que no apoyarán la ley bajo esos términos.

Qué dice el artículo 44

El artículo 44 es uno de los puntos que más ruido genera en el proyecto de reforma laboral, ya que toca derechos laborales consolidados y abre la puerta a cambios profundos en condiciones de contratación, indemnizaciones o licencias.

Este establece cambios en el régimen de indemnizaciones y responsabilidades del empleador, así como modificar el esquema de licencias laborales pagas que rige actualmente.

El error de Bullrich y un artículo sin leer: la ley laboral volvería al Senado con cambios

El proyecto cambia el sistema que hoy garantiza el 100% del salario durante determinadas licencias, tales como enfermedad o accidente inculpables, habilitando el pago parcial en algunas situaciones. Además, permite que se ajusten condiciones como categoría o tareas cuando el trabajador no puede retomar exactamente su puesto habitual.

Esto representaría una desmejora en la ley, aspecto que está prohibido constitucionalmente en estos temas y motivo por el cual la oposición, y algunos aliados, amenazan con la judicialización del asunto si obtuviera la otra media sanción.

Artículo 44.- Sustitúyese el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 208.- En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su remuneración que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de TRES (3) meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de SEIS (6) meses si las tuviera. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los DOS (2) años.

Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo período de tiempo dispuesto en el párrafo precedente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.”

RG / EM