ECONOMIA
Información financiera

ARCA eliminó la actualización semestral de pisos para informar movimientos bancarios y bursátiles

La normativa vigente establecía que los montos mínimos de información debían ajustarse en junio y diciembre de cada año en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Con la nueva disposición, ARCA deja sin efecto la indexación automática y fija los umbrales actuales hasta que una futura resolución disponga su modificación.

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ARCA: cómo pedir la devolución de percepciones por compras al exterior. | reperfilar.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios en el régimen de información financiera al eliminar la actualización semestral automática de los montos a partir de los cuales bancos y agentes del mercado de capitales deben reportar los movimientos de sus clientes.

Con esta decisión, el Gobierno apunta a simplificar la carga administrativa de las entidades financieras y de los intermediarios del mercado de capitales, bajo el supuesto de que un contexto de menor inflación vuelve innecesarios los ajustes periódicos de los mínimos de control fiscal.

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La medida quedó oficializada este miércoles 14 a través de la Resolución General 5814/2026, publicada en el Boletín Oficial, y se fundamenta en la “estabilidad de las variables macroeconómicas”, según explicó el organismo. Los cambios dispuestos rigen de forma inmediata y serán aplicables a la información correspondiente al período mensual de diciembre de 2025 y a los meses siguientes.

Hasta ahora, la normativa vigente establecía que los montos mínimos de información debían ajustarse en junio y diciembre de cada año en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Con la nueva disposición, ARCA deja sin efecto la indexación automática y fija los umbrales actuales hasta que una futura resolución disponga su modificación.

El cambio impacta especialmente en el Título II del régimen informativo, que regula los datos que deben suministrar los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs), las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión (FCI) y los agentes de colocación.

A partir de ahora, estos sujetos deberán informar las operaciones de sus clientes cuando el monto neto mensual alcance o supere los siguientes valores:

$100.000.000 en el caso de personas humanas.

$30.000.000 para personas jurídicas.

La resolución aclara que el cómputo no se realiza sobre operaciones individuales, sino sobre la sumatoria mensual de distintos conceptos, entre los que se incluyen:

Compra y venta de títulos, como bonos y acciones, así como la suscripción y rescate de cuotapartes de FCI.

Operaciones de pases y cauciones, contemplando tanto posiciones tomadoras como colocadoras.

Movimientos de fondos, incluyendo ingresos, egresos, amortizaciones, intereses y dividendos acreditados en las cuentas de los clientes.

ARCA precisó que, una vez superado el umbral correspondiente, el agente deberá informar la totalidad de las operaciones del período, incluso aquellas que, de manera individual, sean por montos inferiores.

ARCA

Moneda extranjera y comisiones

En el caso de operaciones liquidadas en moneda extranjera, la normativa establece que la conversión a pesos deberá efectuarse utilizando el tipo de cambio comprador del Banco Nación vigente al día de la liquidación o al último día hábil del mes, según corresponda.

Además, se incorpora una definición precisa del concepto de “monto neto”, al indicar que los valores informados deberán surgir de descontar comisiones, aranceles y gastos directos asociados a cada operación, con el objetivo de reflejar de manera más fiel la capacidad contributiva real de los usuarios.

FN cp