Caso Loan

Cuando el juicio empieza de verdad

El 27 de febrero, en la ciudad de Corrientes, se celebrará la primera audiencia preliminar para el comienzo del juicio oral por la sustracción intencional de Loan Danilo Peña.

El menor desapareció en junio del año pasado. Foto: Archivo.

Con múltiples planteos de nulidad rechazados y con la intervención activa de la DOVIC (Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas), que actúa en protección y defensa de los derechos de Loan, de sus padres y hermanos, en un contexto de campaña difamatoria, agresiva y anónima en redes, por el impulso de la Dra. Pozzer Penzo, del MPF, y la querella de la familia y ahora por el TOF Corrientes que lleva inevitablemente a una rápida y definitiva sentencia, la justicia dio el paso hacia el final.

No se trata de un fiscal aislado ni de una investigación local: el caso Loan es abordado por una arquitectura fiscal federal ampliada, integrada por Carlos Schaefer, fiscal general federal de Corrientes; María Alejandra Mángano y Marcelo Colombo, fiscales de la PROTEX (Procuraduría de Trata y Explotación de Personas); y Gustavo Alejandro Guzmán, fiscal de la UFECI (Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia). Esa composición , territorio, especialización en trata y capacidad técnica en evidencia digital, explica por qué la causa avanzó con estándares de criminalidad compleja y desemboca en un juicio oral de alto impacto institucional, lejos de cualquier lectura simplista o localista.

El 27 de febrero, en la ciudad de Corrientes, se celebrará la primera audiencia preliminar para el comienzo del juicio oral por la sustracción intencional de Loan.

 

Un juicio inédito de trascendencia institucional

Advertencia al lector

 

Esta nota no está dirigida a operadores jurídicos ni pretende debatir tecnicismos procesales. Está pensada para quienes no pertenecen a la profesión y necesitan comprender, con rigor pero sin jerga, cómo funciona un proceso penal en la Argentina, cuáles son sus etapas y qué función cumple cada uno de los actores que intervienen en el juicio oral. Entender el sistema es una condición básica para exigir justicia sin distorsionarla.

En los casos de alto impacto social, la mayor confusión no gira en torno a los hechos, sino al funcionamiento mismo de la justicia penal: qué hace cada actor, por qué nadie condena antes de tiempo y por qué comprender el proceso es parte esencial de exigir justicia.

Dijo el poeta, escritor y payador argentino Atahualpa Yupanqui: “le tengo bronca al silencio por lo mucho que perdí”. Aludiendo al silencio en una de sus milongas, advierte que hay silencios que cuestan caro y no son neutros. Callar no es inocuo: quien quiera vivir en paz con la verdad debe animarse a decirla. No hay épica ni consigna. Hay responsabilidad. Exactamente esas palabras son aplicables a este singular caso de Loan.

Loan Peña y Cristian Schaerer: dos niños desaparecidos

En el proceso penal, el silencio no reemplaza la prueba ni suple la palabra que falta; pero tampoco es invisible. Cuando quienes saben callan, ese callar se vuelve un dato y un límite. La justicia, aun frente al silencio, tiene el deber de seguir buscando.

Loan no es un nombre para consignas ni un caso para opiniones livianas. Es un niño desaparecido. Y su búsqueda exige algo más difícil que gritar: comprender cómo funciona la justicia para no sabotearla.

Este texto no promete milagros. Promete algo más serio: explicar, sin tecnicismos y sin mentiras, qué está pasando, por qué estamos donde estamos y qué viene ahora. Porque solo desde ese entendimiento el juicio oral puede convertirse en un paso real hacia la verdad.

Una de las movilizaciones para reclamar por la aparición de Loan

La desaparición de Loan volvió a colocar al sistema penal argentino bajo una intensa observación pública. Entre reclamos legítimos y ansiedad social, persiste una pregunta básica: cómo funciona, en términos reales, una investigación penal y de qué tipo de delito estamos hablando.

La correcta comprensión de la naturaleza del hecho investigado condiciona la metodología de investigación y también los errores que se cometen cuando se extrapolan lógicas propias de otros delitos, como un homicidio con cuerpo o un secuestro extorsivo clásico.

La causa expuso no solo un hecho gravísimo, sino también una confusión extendida: qué significa estar procesado, quién juzga y por qué los tiempos judiciales no coinciden con la urgencia social.

 

Cómo se inicia y avanza un proceso penal

Todo proceso penal se inicia con una denuncia. En este caso, cuando los padres denunciaron la desaparición de su hijo en sede policial. A partir de allí se activa formalmente el sistema penal.

En una primera etapa interviene la policía, con una función estrictamente preliminar: relevar datos urgentes vinculados a personas, lugares y recorridos. La policía no juzga ni decide culpabilidades.

Luego intervienen el Ministerio Público Fiscal y el juez o jueza de instrucción. En el caso Loan, esa etapa estuvo a cargo de la jueza federal Cristina Pozzer Penzo. El objetivo de la instrucción es reunir elementos suficientes para determinar si existen indicios que justifiquen llevar a determinadas personas a juicio.

Durante esta etapa se reciben testimonios, se producen pericias, se analizan comunicaciones, se inspeccionan lugares y se realizan rastrillajes. Ninguna de estas medidas define culpabilidades.

Concluida la investigación, el juez resuelve la situación procesal. Si existen elementos suficientes, dicta el procesamiento. El procesamiento no es una condena: expresa una sospecha fundada y habilita el juicio oral. El principio de inocencia se mantiene intacto.

Cerrada la instrucción, la causa se eleva a un Tribunal Oral, único órgano con competencia para condenar o absolver. El juicio es público y contradictorio. Solo tiene valor la prueba producida y debatida en esa instancia.

El Tribunal Oral puede condenar o absolver. Sus decisiones pueden ser revisadas por la Cámara Federal de Casación Penal y, de manera excepcional, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La justicia penal no está diseñada para satisfacer urgencias emocionales. Su arquitectura apunta a evitar errores irreversibles. Esa cautela explica su lentitud y constituye una garantía básica.

Una señal correcta que llega, pero no alcanza

Procesados y querella

La investigación concluyó con la elevación a juicio de diecisiete personas procesadas, respecto de quienes el órgano instructor entendió que existen indicios suficientes para someterlas a un debate oral, sin adelantar pronunciamiento sobre su culpabilidad. En esta etapa intervienen como querellantes los padres y hermanos de Loan, ejerciendo los derechos que la ley reconoce a la víctima. El 27 de febrero comienza la primera audiencia preliminar del juicio oral, en la que el Tribunal resolverá cuestiones vinculadas a la organización del debate y la admisibilidad de la prueba.

 

El rol del abogado querellante

La voz de Loan

En causas de esta naturaleza hay un detalle central que suele pasar inadvertido y que, sin embargo, condiciona gran parte de la confusión pública. Existe la creencia extendida incluso entre algunos operadores jurídicos de que los abogados de la querella representan a los familiares que les otorgaron el poder, que son, en definitiva, los abogados de los vivos, de quienes lo convocan. No es así. En los delitos que involucran una víctima directa ausente como ocurre cuando una persona ha sido asesinada o se encuentra desaparecida, los familiares no constituyen el centro de la defensa ni el objeto de la representación, son solo un puente entre la víctima real y sus familiares.

El abogado querellante no actúa como un portavoz emocional ni como un gestor de intereses patrimoniales de los familiares. Su función es sustancialmente distinta y de mayor densidad jurídica: representa, por mandato legal conferido por ellos, el derecho vulnerado de la víctima, el bien jurídico lesionado que ya no puede ser defendido por quien lo padeció.

Desde esta perspectiva, el abogado querellante no es el abogado de los parientes ni se encuentra subordinado a sus expectativas. Es el profesional que traduce en el proceso penal el reclamo de justicia de la víctima conforme a su propio criterio jurídico, ético y técnico. Su lealtad no se debe a voluntades privadas, sino a la verdad de los hechos y al orden jurídico.

El querellante actúa con independencia de conciencia y de acción. No está al servicio de intereses subjetivos, sino comprometido con una búsqueda objetiva de la verdad, aun cuando esta resulte incómoda o dolorosa.

Si las evidencias así lo indicaran, los letrados deben actuar sin condicionamientos contra quien resulte responsable del delito cometido contra la víctima. Lejos de ser una contradicción ética, ello representa el cumplimiento más riguroso de su deber.

Desde un plano filosófico y ontológico, el centro del proceso no es el dolor de los vivos, sino el derecho lesionado de quien ya no puede hablar. El abogado no se coloca al servicio de una voluntad privada, sino de un valor objetivo: la vigencia del bien jurídico vulnerado.

En definitiva, el abogado querellante no responde a expectativas ajenas, sino a la verdad que los hechos impongan. Su función es hablar por quien ya no puede hacerlo, aun cuando esa voz incomode.

 

En qué etapa se encuentra hoy la causa

El viernes 13 de febrero, María y José Peña fueron recibidos en Corrientes, por el fiscal federal Carlos Schaefer y su equipo, quien escuchó su reiterado reclamo de justicia. El funcionario puso en conocimiento e instó a la DOVIC a intervenir, ante la existencia de ataques revictimizantes, campañas anónimas de desprestigio contra la familia, con difusión de noticias falsas y material apócrifo. La denuncia y pruebas ya están en conocimiento de la justicia federal.

Uno de los sitios desde los cuales se hostiga a la familia no se encuentra radicado en el país y coincide con hipótesis mediáticas vinculadas a redes de trata de personas en el extranjero.

La causa se encuentra en la antesala del juicio oral ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes. La instrucción fue cerrada parcialmente para resolver la situación de los procesados, mientras que la investigación sobre el paradero del niño continúa abierta.

El próximo hito es la audiencia preliminar del 27 de febrero, donde se ordenará el debate y se delimitará el objeto del juicio. El Tribunal solicitó la designación de un juez sustituto, previsión habitual en causas complejas.

La publicidad del juicio no es un gesto simbólico. Es una garantía democrática esencial: el momento en que el Estado debe explicarse ante la sociedad.

El juicio oral no clausura la búsqueda de Loan: la ordena y la vuelve exigible.

Porque en este caso, juzgar no es cerrar.

Juzgar es seguir buscando.

Y mientras se siga buscando, Loan puede aparecer.

 

LT