Menos libertad para la participación ciudadana
Se presentaron en los últimos meses tres disposiciones de distinta magnitud que van en dirección a poner más restricciones al derecho al reclamo, la auditoría y la participación ciudadana en nuestro país.
Por más que su partido político se llama La Libertad Avanza, el gobierno que asumió el 10 de diciembre de 2023 ha venido dando muestras concretas de restricciones al derecho al reclamo, la protesta, la auditoría y la participación ciudadana. Durante los últimos meses sumó tres normativas que profundizan esa tendencia.
Desde que asumió el gobierno del presidente Javier Milei, fue recortando la protesta social. Una de sus primeras medidas fue la Resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación, conocida comúnmente como "protocolo antipiquetes", que establece el marco de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales frente a cortes, piquetes, bloqueos o cualquier impedimento al tránsito de personas o medios de transporte. Este accionar derivó en violentas represiones contra quienes se opusieron a la Ley Bases, y contra los jubilados que todos los miércoles se manifiestan frente al Congreso Nacional. También derivó en agresiones y detenciones a periodistas y fotógrafos. Un caso emblemático fue el del fotógrafo Pablo Grillo, quien recibió una granada de gas lacrimógeno en la cabeza, con una lesión severa y múltiples operaciones e internaciones que lograron salvarle la vida.
Luego vino el decreto 780/2024, que modifica la reglamentación de la Ley 27.275 sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública. En él se introducen conceptos ambiguos como "buena fe" para desalentar pedidos masivos, y se redefine qué se considera "información pública". También se excluye la obligación de informar todo lo relativo a la "esfera privada" de los funcionarios públicos y todo el trabajo previo a una decisión estatal. Al limitar el acceso a los datos del Estado, distintas organizaciones de la sociedad civil denunciaron que se menoscaba el insumo básico para que la ciudadanía pueda auditar y participar en la toma de decisiones, debilitando el derecho constitucional a peticionar ante las autoridades.
2026 recargado
Al contexto anterior hay que sumarle tres disposiciones de distinta magnitud de este año, pero que van en el mismo sentido.
Menores de 13 a 17 años: pueden invertir, pero no reclamar
Mediante la Disposición 534/2026, publicada en el Boletín Oficial el 9/6/2026, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente del Ministerio de Economía, derogó la Resolución 236/2021, que reconocía explícitamente el derecho de los adolescentes de entre 13 y 17 años a interponer de forma directa y por cuenta propia reclamos o denuncias ante la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor (VUF), el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC). Esto les daba autonomía para reclamar por fallas en productos, billeteras virtuales, compras online o servicios tecnológicos sin necesidad del patrocinio obligatorio de sus padres.
Si bien están autorizados a tener billeteras virtuales mediante la Comunicación "A" 6700 del BCRA —que permite que los jóvenes sean titulares de una cuenta en pesos, reciban transferencias, paguen con tarjeta de débito o QR y realicen plazos fijos—, las plataformas FinTech exigen, por políticas de cumplimiento y responsabilidad civil, que un adulto responsable (madre, padre o tutor) autorice de forma digital la apertura de la cuenta desde su propia aplicación antes de que el menor pueda operar.
Con la Resolución General 977/2023, la CNV (Comisión Nacional de Valores) autorizó por primera vez a los menores a partir de los 13 años a suscribir Fondos Comunes de Inversión (FCI) abiertos de "Mercado de Dinero". Posteriormente, con la Resolución General 1023 (octubre de 2024), se amplió el alcance, permitiendo que los jóvenes de 13 a 17 años operen de manera más directa en el mercado de capitales (comprar bonos, acciones, Cedears), siempre bajo la modalidad de cuentas comitentes asociadas y con el consentimiento de sus tutores para la apertura. Cabe aclarar que, por cuestiones de prevención del lavado de dinero, estas cuentas y billeteras virtuales suelen tener topes de movimientos mensuales automatizados (generalmente equivalentes a unos pocos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles).
Modificaciones en la elección de los jueces de la Corte Suprema
El gobierno del presidente Javier Milei publicó el 16 de junio de este año el decreto 467/2026, que deroga parcialmente el decreto 222/2003, establecido por el presidente Néstor Kirchner, el cual fijaba el procedimiento de consulta y participación ciudadana antes de que el pliego llegue al Senado. Una vez que el Poder Ejecutivo publicaba el nombre de un candidato en el Boletín Oficial y en diarios nacionales, se abría un plazo obligatorio de 15 días hábiles. Durante ese tiempo, cualquier ciudadano u ONG, organismo de Derechos Humanos, colegio de abogados o universidad podía presentar por escrito observaciones, impugnaciones documentadas, denuncias éticas o declaraciones de idoneidad. El decreto 467/2026 elimina esta posibilidad. También suprime la obligación del candidato o candidata de presentar una declaración jurada detallada de sus bienes, de sus clientes previos y de las sociedades que integraba, información que quedaba expuesta a la mirada pública para detectar conflictos de interés en forma anticipada.
Otra de las virtudes del decreto 222/2003 era la que obligaba al presidente, en su artículo 3°, a que al momento de proponer un juez tuviese en cuenta la diversidad de género, las especialidades profesionales y la procedencia geográfica de los magistrados, buscando que el tribunal más importante del país, la Corte Suprema, reflejara de manera equitativa a la sociedad argentina. Al ser derogado este artículo por la administración de Milei, el proceso de selección retrocede a un esquema de discrecionalidad absoluta. Esto restringe una libertad ciudadana colectiva: el derecho a exigir un servicio de justicia plural. La Corte Suprema puede entonces integrarse bajo criterios de homogeneidad política, ideológica o de género sin ningún freno normativo que lo impida en la etapa de nominación.
El proyecto de ley del lobby feroz
El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley para regular las intermediaciones y la capacidad de lobby de las empresas; no obstante, atenta contra los reclamos y la participación ciudadana con una serie de disposiciones que equiparan los intereses corporativos de sectores de poder con reclamos genuinos de la comunidad. El proyecto establece y exige:
- Inscripción obligatoria previa: Ninguna persona humana o jurídica puede realizar gestiones de intereses sin estar previamente inscripta y habilitada en el Registro Público de Gestores de Intereses.
- Prohibición de interacción sin registro: Se prohíbe a los funcionarios públicos mantener contactos o reuniones con personas que no acrediten su inscripción vigente. Si el contacto ocurre de manera espontánea, el funcionario debe abstenerse de continuar la interacción hasta que el gestor se registre.
- Pérdida de privacidad sobre la actividad: Los gestores ven restringida la reserva de su actividad, ya que están obligados a presentar reportes trimestrales detallando los funcionarios contactados, los temas abordados, si la actividad fue gratuita u onerosa, y la identidad de los representados o beneficiarios finales. Toda esta información tendrá carácter público.
- Restricciones agravadas para la representación de intereses extranjeros: Quienes gestionen en favor de un actor extranjero están obligados a declarar tal condición, aportar documentación adicional y pueden ser forzados a presentar "reportes especiales" cuando el Estado lo requiera por razones de defensa nacional, seguridad interior o relaciones exteriores. Sin embargo, con el RIGI y el Super RIGI se legisló en favor de grandes multinacionales extranjeras prácticamente sin exigirles nada a cambio.
- Restricción de la libertad mediante sanciones penales: El proyecto crea nuevos delitos que restringen la libertad ambulatoria, castigando con penas de prisión de 6 meses a 3 años a quienes realicen gestiones de intereses de forma clandestina (sin estar inscriptos), oculten información de manera agravada o representen intereses extranjeros clandestinamente en temas sensibles. Esto condiciona los reclamos ambientales, de salud, educativos y sociales de los sectores más desprotegidos de la ciudadanía.
- Inhabilitaciones profesionales: Se restringe la libertad de trabajar como gestor de intereses mediante sanciones administrativas que pueden incluir la suspensión de hasta 12 meses en el registro o la inhabilitación definitiva para ejercer la actividad, además de multas. Esto apunta en el mismo sentido que el punto anterior: debilitar el acompañamiento de profesionales y expertos en los distintos temas.
Crecen las críticas al proyecto de Ley de Lobby: ONG y empresarios cuestionan sanciones y controles
Estos son los puntos más relevantes de la gestión de un gobierno que habla en nombre de la libertad, pero que condiciona mecanismos y normativas que permitían la transparencia y la participación ciudadana. Restringir estos andamiajes legales debilita los derechos de las mayorías y deteriora nuestra república y nuestra democracia.
SM/fl
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