Derecho a la protesta

Protocolo antipiquetes: Javier Alonso dijo que hubo "excesos" y para Sabrina Frederic la Justicia "tardó mucho" para anularlo

La Justicia Federal, a cargo del juez Martín Cormick, suspendió y declaró nula la normativa luego de un amparo que advertía sobre su inconstitucionalidad. Alejandra Monteoliva y Patricia Bullrich confirmaron que el Ejecutivo apelará la decisión y sostendrá su postura.

Javier Alonso y Sabrina Frederic Foto: Collage Cedoc

La suspensión judicial del Protocolo Antipiquetes impulsado por el gobierno nacional, que regulaba la actuación de las fuerzas federales frente a las protestas sociales, reavivó las críticas. Javier Alonso, ministro de Seguridad bonaerense, y la exministra de Seguridad nacional Sabina Frederic, advirtieron que su aplicación dejó escenas de represión en la calle, afectó derechos básicos y expuso una respuesta judicial que llegó tarde.

Las declaraciones se conocieron horas después de que el juez federal Martín Cormick suspendiera la vigencia de la medida, al considerarla incompatible con garantías constitucionales. Esa resolución fue dictada a partir de un amparo colectivo presentado, que cuestionaba su legalidad y su impacto sobre el derecho a la protesta.

Desde el Gobierno nacional, la exministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y su sucesora, Alejandra Monteoliva, confirmaron que el Ejecutivo apelará el fallo y ratificaron su postura de endurecimiento frente a cortes de calles y rutas.

La gestión bonaerense, según Alonso, dejó en claro que la provincia nunca aplicó ese esquema operativo. Afirmó que la intervención indiscriminada de las fuerzas federales derivó en situaciones de represión innecesaria y en la criminalización de manifestaciones sociales. De esta manera, defendió una estrategia propia basada en el diálogo, la mediación y el respeto por el Estado de Derecho, sin aceptar lineamientos impuestos desde Nación.

“Siempre dijimos que tiene que existir el derecho a la protesta. No puede ser que se reprima a todo aquel que se manifieste”, afirmó el ministro de Seguridad bonaerense. Dentro de la misma línea, remarcó que una respuesta basada únicamente en la fuerzano es compatible con una democracia” y advirtió que reprimir cualquier protesta “termina pareciéndose más a una lógica autoritaria que a una política de seguridad”.

De hecho, también apuntó a episodios concretos registrados en los últimos meses. Señaló que en algunos operativos, especialmente en manifestaciones de jubilados y en coberturas periodísticas, se observaron excesos por parte de las fuerzas federales. Para el funcionario, el desafío del Estado es garantizar el orden público sin vulnerar derechos: “El uso de la fuerza tiene límites claros en nuestra legislación. Hay cosas que se pueden hacer y otras que no”.

 

Sabina Frederic: "Dos años es mucho"

Por su parte, Sabina Frederic sostuvo que la norma suspendida violaba derechos constitucionales elementales, como la libertad de expresión, el derecho a peticionar y a manifestarse. Además, advirtió que habilitaba mecanismos de control y relevamiento de datos sin orden judicial, y prácticas de inteligencia prohibidas por la ley.

Alonso afirmó: "Nosotros siempre dijimos que tiene que haber un derecho a la protesta"

Frederic, exministra de Seguridad nacional, argumentó que el protocolo viola derechos constitucionales

Frederic cuestionó con dureza los tiempos de la Justicia y consideró que el fallo llegó luego de un período prolongado de aplicación que dejó consecuencias concretas en la calle: “Dos años es mucho tiempo, mucho daño y mucha conflictividad acumulada”, expresó, al recordar episodios de represión y personas heridas durante manifestaciones, entre ellas el fotógrafo Pablo Grillo, que aún enfrenta secuelas graves.

Ante ese escenario, la funcionaria alertó sobre la falta de mecanismos judiciales rápidos frente a medidas que, a su entender, eran claramente inconstitucionalesdesde su origen. Incluso calificó de “sospechoso” que la resolución se haya conocido una vez que Bullrich dejó el Ministerio, y no durante el período en que fue aplicada con intensidad.

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La norma de seguridad que regulaba la actuación de las fuerzas federales frente a protestas sociales establecía un esquema de intervención directa ante cualquier corte o bloqueo del espacio público, total o parcial. Diseñada durante la gestión de Patricia Bullrich en el Ministerio de Seguridad, habilitaba el despliegue de las cuatro fuerzas federales —Policía Federal, Gendarmería, Prefectura y Policía de Seguridad Aeroportuaria— junto al Servicio Penitenciario Federal.

Ahora, el objetivo era garantizar la circulación mediante el uso de una fuerza definida comomínima y suficiente”, con posibilidad de escalar según el nivel de resistencia de los manifestantes. Desde la práctica, permitía actuar desde el inicio de una protesta, incluso cuando no existieran hechos de violencia, algo que fue uno de los principales cuestionamientos.

La norma también imponía la identificación obligatoria de todas las personas que participaran de una manifestación, así como de quienes la organizaran o promovieran. Además, autorizaba el relevamiento de vehículos utilizados para el traslado de manifestantes y habilitaba sanciones administrativas, como la retención o incautación de esos transportes.

Otro punto sensible era la intervención en protestas donde hubiera presencia de niños, niñas y adolescentes. Allí, en esos casos, se preveía la actuación de organismos de protección y posibles sanciones a los adultos responsables.  Por ello, estas disposiciones motivaron un amparo colectivo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) junto a organizaciones sociales, sindicales y políticas y el planteo advertía que la norma afectaba derechos constitucionales básicos, como la libertad de expresión, de reunión y de protesta, y que avanzaba sobre otras facultades.

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El juez federal Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11, hizo lugar al amparo y declaró la nulidad de la resolución. Allí, en su fallo, sostuvo que el Poder Ejecutivo no puede regular derechos fundamentales mediante actos administrativos y que cualquier limitación debe surgir de una ley formal del Congreso.

Sumado a eso, remarcó que, si bien los derechos no son absolutos, su reglamentación exige una reserva de ley estricta. En ese sentido, advirtió que la norma desnaturalizaba el derecho a la protesta al considerar prácticamente cualquier afectación del tránsito como una situación de flagrancia, habilitando intervenciones policiales sin control judicial previo.

Además, cuestionó que la resolución redefiniera por vía administrativa conceptos penales y procesales, como el de flagrancia, lo que implica una invasión de competencias legislativas. También señaló la falta de una motivación adecuada, al indicar que el Ministerio de Seguridad se limitó a invocar de manera genérica problemas de orden público.

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Para el juez, la gravedad de los derechos en juego exigía un análisis más riguroso y un control de convencionalidad acorde a los tratados internacionales vigentes. Al no cumplir con esos requisitos, concluyó que la norma resultaba inválida.

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