Cuando la seguridad absorbe demasiadas funciones, los ciudadanos pasamos a ser rehenes del Estado
La Resolución 579/2026 plantea una discusión que trasciende la gestión de emergencias: hasta dónde puede avanzar la coordinación del Estado sin comprometer la independencia de los organismos técnicos que producen información clave para el control del poder.
“La libertad avanza” es el lema con el que el Gobierno de Javier Milei llegó al poder. Sin embargo, algunas de sus decisiones parecen recorrer un camino diferente: el de la concentración de funciones, de información y de poder.
La Resolución 579/2026 del Ministerio de Seguridad constituye un ejemplo paradigmático de esa tensión entre el discurso de la libertad y una creciente centralización estatal.
La norma dispone la creación de un esquema de coordinación en materia de gestión integral del riesgo bajo la órbita del Ministerio de Seguridad. A primera vista podría parecer una decisión meramente administrativa, destinada a mejorar la respuesta frente a emergencias o catástrofes. Pero una lectura más detenida revela un cambio institucional mucho más profundo.
A partir de esta resolución, organismos de enorme relevancia técnica —como el SENASA, el ORSEP, la Administración de Parques Nacionales, el INDEC, la Autoridad Regulatoria Nuclear, la Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias y diversas áreas vinculadas con la agricultura y el turismo— pasan a integrarse en una estructura cuya conducción política corresponde al Ministerio de Seguridad.
La coordinación entre organismos estatales no solo es legítima: muchas veces es indispensable. Ningún Estado moderno puede enfrentar incendios forestales, inundaciones, epidemias o emergencias ambientales sin un trabajo articulado. El problema aparece cuando la coordinación deja de ser un mecanismo de cooperación para convertirse en una herramienta de subordinación funcional.
La fortaleza de los organismos científicos y técnicos radica precisamente en su autonomía. Su función consiste en producir información objetiva, elaborar diagnósticos independientes y ofrecer evidencia para la toma de decisiones públicas, aun cuando esa evidencia resulte incómoda para el gobierno de turno.
Cuando esa producción de conocimiento queda inserta dentro de una estructura cuya lógica principal es la seguridad, el riesgo es evidente: la ciencia deja de ser un límite para el poder y comienza a transformarse en uno de sus instrumentos.
El conocimiento técnico no puede quedar condicionado por objetivos políticos coyunturales. Las estadísticas oficiales, los controles sanitarios, los informes ambientales, las evaluaciones de infraestructura crítica o los estudios nucleares solo conservan legitimidad cuando son elaborados con independencia profesional. De lo contrario, la confianza pública comienza a deteriorarse.
La historia institucional demuestra que la concentración de información casi nunca constituye un fenómeno neutro. Allí donde el poder reúne datos estratégicos también incrementa su capacidad para controlar, clasificar, seleccionar prioridades e incluso construir un relato oficial sobre la realidad.
En una democracia constitucional, la información pública no pertenece al gobierno. Pertenece a la sociedad. Los organismos del Estado producen conocimiento para que los ciudadanos puedan comprender la realidad y para que las políticas públicas se apoyen en evidencia verificable. Esa es la esencia del gobierno abierto y del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno.
Desde el punto de vista jurídico, la resolución también plantea interrogantes relevantes.
Es cierto que el Poder Ejecutivo posee facultades para organizar la administración pública y coordinar la actuación de sus organismos. Sin embargo, esas atribuciones encuentran límites en los principios de legalidad, razonabilidad y especialidad funcional que derivan de la Constitución Nacional.
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El artículo 28 establece que los principios, derechos y garantías reconocidos por la Constitución no pueden ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio. Ese principio de razonabilidad también alcanza a las decisiones administrativas: ninguna reorganización estatal puede desnaturalizar la finalidad para la cual fueron creados organismos especializados.
Cada uno de esos organismos posee competencias específicas establecidas por leyes especiales. Su legitimidad institucional descansa en la independencia técnica con la que desarrollan sus funciones. Si una estructura centralizada termina condicionando, orientando o limitando esa autonomía, el debate deja de ser administrativo para convertirse en una cuestión constitucional.
La República no se sostiene únicamente sobre la división de poderes. También requiere una adecuada distribución funcional dentro del propio Estado. La existencia de organismos especializados, capaces de producir conocimiento independiente, constituye un mecanismo de control institucional que evita la concentración excesiva del poder político.
No se trata de sostener que el Ministerio de Seguridad carezca de facultades para coordinar acciones frente a emergencias. Lo que corresponde discutir es si esa coordinación puede extenderse hasta absorber la producción de información técnica de organismos cuya misión es, precisamente, mantener independencia respecto de cualquier conducción política.
La diferencia entre coordinar y conducir no es semántica. Es institucional.
Cuando los datos científicos pasan a depender de una estructura cuya prioridad es la seguridad, existe el riesgo de que el conocimiento deje de orientar las decisiones para comenzar a justificarlas.
En definitiva, la Resolución 579/2026 obliga a reflexionar sobre un problema mucho más amplio que el contenido de una norma administrativa. Obliga a preguntarnos qué modelo de Estado estamos construyendo.
Un Estado fuerte no es aquel que concentra toda la información en un único centro de decisión. Es aquel que cuenta con instituciones fuertes, técnicamente independientes, capaces de producir evidencia confiable incluso cuando esa evidencia contradice las preferencias del gobierno.
La libertad tampoco consiste únicamente en reducir impuestos o eliminar regulaciones. La libertad también exige instituciones autónomas, información pública transparente y organismos capaces de decir la verdad sin depender del poder político.
Porque cuando la ciencia deja de controlar al poder y comienza a depender de él, lo que se debilita no es solamente la autonomía técnica. Lo que comienza a erosionarse es uno de los pilares fundamentales de toda democracia constitucional: la existencia de contrapesos reales frente al ejercicio del poder.
Toda reforma institucional merece ser debatida. Pero cuando una decisión administrativa tiene potencial para alterar el delicado equilibrio entre la política, la ciencia y la administración pública, el debate ya no puede quedar limitado a los despachos oficiales. Debe involucrar a toda la sociedad, porque lo que está en juego no es únicamente la organización del Estado, sino la calidad de nuestra democracia.
(*) Marcelo Puella es magíster en Seguridad e Inteligencia de Estado. Ex funcionario del Ministerio de Seguridad de la Nación.
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