Derechos laborales y el Impuesto a las Ganancias después de la ley Base
Varios casos llegaron a la justicia en relación a ciudadanos que se sentían afectados por lo que la Ley 27.742 dispuso en la flexibilzación laboral, indemnizaciones, aportes salariales y retención de impuestos a los empleados. Y no está todo dicho.
Tanto la Ley 27.742, llamada “Bases”, como la de reforma tributaria (27.743), ambas sancionadas el año pasado, produjeron cambios en las relaciones laborales, para las empresas y los trabajadores. La primera, introdujo modificaciones que, entre otras, tienen que ver con la atenuación del régimen de multas y sanciones para los empleadores y con flexibilizaciones en el régimen de relación de dependencia para las prestaciones de servicios. La otra ley, volvió a instalar la retención del impuesto a las ganancias en los sueldos.
Luego de los cambios, el punto laboral más discutido judicialmente de la ley Bases está referido a la fecha de vigencia de la norma, para los casos en los que la demanda ocurrió antes de la sanción de la ley y la resolución de la misma fue posterior. En este punto existe un principio de “no retroactividad” de la ley que fue reemplazado judicialmente por otros: la proporcionalidad y razonabilidad de la sanción. En general, los fallos de las Cámaras de Apelaciones laborales dieron la razón a los trabajadores; sin embargo, la Corte en un fallo que significó un verdadero cambio de época, falló a favor del empleador.
En cuanto a la vuelta del impuesto a las ganancias, existieron reclamos judiciales de los empleados en relación de dependencia, argumentando que el tributo podría afectar los prncipios de no regresividad e intangibilidad del salario, porque fue reestablecido a menos de un año de haber sido eliminado.
Qué dijeron los fallos:
Un fallo del año pasado de la Corte de Justicia (Domínguez, Yanina Vanesa c/ Muresco S.A. s/ despido) vinculado a las indemnizaciones laborales, fue en sintonía con lo que dispone la ley Bases (27.742) A pesar de que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia previa, que había dado la razón a una trabajadora sobre la aplicación de una multa relacionada con la indemnización por despido que fue abonada por su empleador.
La multa fue aplicada a la empresa y a favor de la empleada, por la retención indebida de aportes, tal como se encontraba previsto en el artículo 132 bis de la ley de contrato de trabajo, que estaba vigente en el momento del despido.
El empleador, como argumento de defensa había planteado que la sentencia había violado los derechos de propiedad, igualdad y de debido proceso. Con la multa aplicada, según la empresa, no hubo proporcionalidad entre la legalidad de la sanción y el incumplimiento ocurrido.
De esta forma el fallo no tuvo en cuenta la retroactividad de la norma, sino que priorizó la “razonabilidad” de falta de “proporcionalidad” y la afectación de la propiedad de la empresa empleadora.
Otro fallo de la Sala VIII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (Squetino, Juan Pablo y otros c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Diferencias de Salarios) aceptó los efectos retroactivos de los derechos laborales de los trabajadores en reclamos anteriores de la sanción de la ley Bases (27.742) En este caso queda por ver qué decide la Corte Suprema, con el antecedente del año pasado.
De los hechos probados en el expediente se desprendía que los médicos que atendían para PAMI surgían de contratos, en donde figuraban los días y horarios de atención. Como conclusión, no se logró desvirtuar la presunción del artículo 23 de la ley 20.744, en referencia a la prueba de la relación de dependencia. Según lo que establecía el texto anterior a la sanción de la ley Bases.
Asimismo, se expresó que el cobro del trabajo mediante la emisión de facturas, no altera la naturaleza jurídica de la relación, ni permite concluir que se trataba de locaciones de servicios, que ahora sí es aceptado como vínculo de prestación de servicios por la ley Bases.
El fondo de la cuestión: ¿relación de dependencia o prestación de servicios?
El artículo 89 de la ley Bases (27.742) modificó el artículo 23 de la ley de contrato de trabajo (20.744) que habla de la presunción de contrato de trabajo. Abre la puerta a que la factura pueda reemplazar a la relación laboral.
El texto anterior, del artículo 23 de la ley de contrato de trabajo, establecía lo siguiente:
“Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.
“Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres”
El nuevo texto, modificado por la ley 27.742, vinculado con la presunción de la existencia del contrato de trabajo, dice lo siguiente:
“El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
“La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad Social”.
Yendo aún más allá, el decreto 847, reglamentó lo siguiente: “La regla prevista en el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 será aplicable con independencia de la cantidad de recibos o facturas emitidos según la normativa de la AFIP y/o clientes que posea”.
La vuelta del impuesto a las ganancias
Los reclamos sobre la aplicación del impuesto a las ganancias en los sueldos, reimplantado a mitad del año pasado, tienen eco favorable en la justicia. Esta vez le tocó el turno a juzgado federal de Río Gallegos, que en los autos Fabregat, Griselda c/ Estado Nacional- Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo Sindical) ante un reclamo realizado por la Seccional Santa Cruz de la Asociación Bancaria, que se pronunció a favor de la trabajadora.
Otros reclamos tuvieron que ver con el expediente tramitado en el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata 2 (Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires y otro c/ Estado Nacional s/ Acción declarativa de Inconstitucionalidad), y el correspondiente al Juzgado Federal de Resistencia 1 (Asociación Bancaria – Seccional Resistencia c/ Estado Nacional s/ Amparo Colectivo).
Por el primero, se inicia la demanda por la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de Buenos Aires, con el objetivo de interponer acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de varios artículos, que integran el Título V de la ley 27.743, vinculados con el impuesto a las ganancias en los sueldos. Según la demanda, la ley fue aprobada por las dos Cámaras, pero el Título relacionado con el impuesto a las ganancias no contó con la aprobación del Senado; es decir, no tuvo la aprobación necesaria por el Congreso que es bicameral.
De esta manera, en el universo de trabajadores que se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias, están los que a través de amparos colectivos presentados por los gremios, obtienen resultados en primera instancia favorables referidos a la suspensión de la aplicación de la retención del impuesto a las ganancias, en determinadas zonas del país; y otros que continúan pagando el tributo en los sueldos que perciben.
Entre los principales argumentos del reclamo se mantuvo que el impuesto podría afectar los principios de no regresividad e intangibilidad porque fue reestablecido a menos de un año de haber sido eliminado y además afectó a muchos más trabajadores. Otro tema no menor, significó alcanzar con el impuesto a varios conceptos que no eran gravados anteriormente por el tributo, es decir ítems salariales que antes se encontraban exentos; por ejemplo el aguinaldo; las horas extras; etcétera.
Para ambos temas, las discusiones continúan abiertas en la justicia…
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